I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18022
ciento del capital social, si se trata de empresas íntegramente públicas. Corresponderá al
Consejo de Gobierno determinar las condiciones de los citados préstamos.
Artículo 37. Reafianzamiento de avales otorgados por sociedades de garantía
recíproca del Principado de Asturias.
1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar las garantías que
tenga concedidas o sean otorgadas por sociedades de garantía recíproca del Principado
de Asturias a sus socios partícipes que sean autónomos, pequeñas y medianas
empresas con actividad efectiva en el territorio del Principado de Asturias siempre y
cuando se trate de operaciones relacionadas con la recuperación económica
consecuencia del impacto de la COVID–19 o de las tensiones inflacionistas derivadas de
la crisis energética.
2. El límite global del reafianzamiento a conceder por esta línea será
de 30.000.000 euros.
3. La cuantía reafianzada no podrá exceder del 80 por ciento de la garantía
concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación.
4. Los aspectos concretos del reafianzamiento regulado en el presente artículo se
desarrollarán mediante convenio entre la Administración del Principado de Asturias y las
sociedades de garantía recíproca.
5. Corresponderá a las sociedades de garantía recíproca la concesión de las
garantías así como la recuperación de los importes desembolsados, no resultando de
aplicación a estos efectos lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 53 del
TRREPPA.
6. El Consejo de Gobierno informará trimestralmente a la Junta General de los
importes reafianzados por el Principado de Asturias en virtud de lo previsto en el
presente artículo.
CAPÍTULO V
Normas tributarias
Sección 1.ª
Impuestos
Artículo 38. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado
de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
El texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia
de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de
octubre, queda modificado como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 3, quedando redactado en los siguientes términos:
1. El contribuyente podrá deducir 500 euros por cada persona mayor de 65
años que conviva con él durante más de 183 días al año en régimen de
acogimiento sin contraprestación.
2. La presente deducción no será de aplicación cuando:
a) El acogedor o acogido perciban ayudas o subvenciones del Principado de
Asturias por causa del acogimiento.
b) El acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de
consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 3. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18022
ciento del capital social, si se trata de empresas íntegramente públicas. Corresponderá al
Consejo de Gobierno determinar las condiciones de los citados préstamos.
Artículo 37. Reafianzamiento de avales otorgados por sociedades de garantía
recíproca del Principado de Asturias.
1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar las garantías que
tenga concedidas o sean otorgadas por sociedades de garantía recíproca del Principado
de Asturias a sus socios partícipes que sean autónomos, pequeñas y medianas
empresas con actividad efectiva en el territorio del Principado de Asturias siempre y
cuando se trate de operaciones relacionadas con la recuperación económica
consecuencia del impacto de la COVID–19 o de las tensiones inflacionistas derivadas de
la crisis energética.
2. El límite global del reafianzamiento a conceder por esta línea será
de 30.000.000 euros.
3. La cuantía reafianzada no podrá exceder del 80 por ciento de la garantía
concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación.
4. Los aspectos concretos del reafianzamiento regulado en el presente artículo se
desarrollarán mediante convenio entre la Administración del Principado de Asturias y las
sociedades de garantía recíproca.
5. Corresponderá a las sociedades de garantía recíproca la concesión de las
garantías así como la recuperación de los importes desembolsados, no resultando de
aplicación a estos efectos lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 53 del
TRREPPA.
6. El Consejo de Gobierno informará trimestralmente a la Junta General de los
importes reafianzados por el Principado de Asturias en virtud de lo previsto en el
presente artículo.
CAPÍTULO V
Normas tributarias
Sección 1.ª
Impuestos
Artículo 38. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado
de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
El texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia
de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de
octubre, queda modificado como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 3, quedando redactado en los siguientes términos:
1. El contribuyente podrá deducir 500 euros por cada persona mayor de 65
años que conviva con él durante más de 183 días al año en régimen de
acogimiento sin contraprestación.
2. La presente deducción no será de aplicación cuando:
a) El acogedor o acogido perciban ayudas o subvenciones del Principado de
Asturias por causa del acogimiento.
b) El acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de
consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 3. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.