I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18021
no más, en ningún caso, del importe que, en su virtud, corresponda al Principado de
Asturias.
La autorización para concertar dichas operaciones de crédito se entenderá
concedida, salvo que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la
comunicación, la Comisión de Hacienda, a propuesta de al menos dos Grupos
Parlamentarios, acuerde que debe ser solicitada mediante la presentación de un
proyecto de ley.
3. En todo caso, el importe de endeudamiento formalizado deberá respetar los
límites establecidos en la legislación básica. En concreto, el endeudamiento neto del
Principado de Asturias entre el 31 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 no
podrá superar lo dispuesto en las normas y acuerdos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera que, en su caso, se adopten en materia de endeudamiento.
4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que
se concierten al amparo de lo previsto en el presente artículo.
Artículo 34. Operaciones de crédito a corto plazo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del TRREPPA y al objeto de
cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejera de Hacienda, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones
de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año con el límite del 10 por ciento
del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias
para 2023.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que
se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
Artículo 35.
Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y para cubrir
necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, podrá autorizar la
concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año con el límite
máximo del 5 por ciento del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para
el ejercicio 2023. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre
de 2023, salvo autorización expresa.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que
se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
Sección 2.ª
Régimen de avales y otro apoyo financiero al sector público
1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones
que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por los
diferentes organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 y por las
empresas con participación pública mayoritaria en cuyo capital participe la
Administración del Principado de Asturias, hasta un límite de 50.000.000 de euros.
2. El límite previsto en el apartado anterior podrá incrementarse con la finalidad de
refinanciar operaciones de endeudamiento previamente avaladas por la Administración
del Principado de Asturias, siempre y cuando se produzca una reducción de la carga
financiera. El importe avalado por la Administración del Principado de Asturias para cada
operación no podrá exceder del riesgo vivo existente a la fecha de la cancelación.
3. La Administración del Principado de Asturias podrá otorgar préstamos a los
organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1. Igualmente, y por razones
de interés general, podrán concederse préstamos a las empresas del sector público
autonómico referidas en el citado artículo 1, así como a empresas públicas en las que la
participación del Principado de Asturias sea mayoritaria o que alcance al menos el 25 por
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Avales y otro apoyo financiero al sector público.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18021
no más, en ningún caso, del importe que, en su virtud, corresponda al Principado de
Asturias.
La autorización para concertar dichas operaciones de crédito se entenderá
concedida, salvo que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la
comunicación, la Comisión de Hacienda, a propuesta de al menos dos Grupos
Parlamentarios, acuerde que debe ser solicitada mediante la presentación de un
proyecto de ley.
3. En todo caso, el importe de endeudamiento formalizado deberá respetar los
límites establecidos en la legislación básica. En concreto, el endeudamiento neto del
Principado de Asturias entre el 31 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 no
podrá superar lo dispuesto en las normas y acuerdos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera que, en su caso, se adopten en materia de endeudamiento.
4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que
se concierten al amparo de lo previsto en el presente artículo.
Artículo 34. Operaciones de crédito a corto plazo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del TRREPPA y al objeto de
cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejera de Hacienda, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones
de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año con el límite del 10 por ciento
del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias
para 2023.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que
se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
Artículo 35.
Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y para cubrir
necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, podrá autorizar la
concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año con el límite
máximo del 5 por ciento del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para
el ejercicio 2023. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre
de 2023, salvo autorización expresa.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que
se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
Sección 2.ª
Régimen de avales y otro apoyo financiero al sector público
1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones
que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por los
diferentes organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 y por las
empresas con participación pública mayoritaria en cuyo capital participe la
Administración del Principado de Asturias, hasta un límite de 50.000.000 de euros.
2. El límite previsto en el apartado anterior podrá incrementarse con la finalidad de
refinanciar operaciones de endeudamiento previamente avaladas por la Administración
del Principado de Asturias, siempre y cuando se produzca una reducción de la carga
financiera. El importe avalado por la Administración del Principado de Asturias para cada
operación no podrá exceder del riesgo vivo existente a la fecha de la cancelación.
3. La Administración del Principado de Asturias podrá otorgar préstamos a los
organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1. Igualmente, y por razones
de interés general, podrán concederse préstamos a las empresas del sector público
autonómico referidas en el citado artículo 1, así como a empresas públicas en las que la
participación del Principado de Asturias sea mayoritaria o que alcance al menos el 25 por
cve: BOE-A-2023-3293
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Artículo 36. Avales y otro apoyo financiero al sector público.