I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18020
5. La contratación de personal en las entidades enumeradas en el artículo 1.g),
requerirá cumplir los requisitos del apartado 4, cuando derive de la imposibilidad de
contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio.
Sección 4.ª
Artículo 32.
De la Universidad de Oviedo
Costes de personal de la Universidad de Oviedo.
1. Se autorizan para 2023 los costes del personal docente e investigador, así como
de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas
vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:
Personal docente e investigador: 72.612.370 euros.
Personal de administración y servicios: 34.231.011 euros.
En los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de
Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento específico
por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni
el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de
Asturias.
2. Serán precisos informes favorables de las Direcciones Generales de Función
Pública y de Presupuestos como trámite previo a la modificación de las condiciones
retributivas del personal funcionario de la Universidad de Oviedo, así como a la
formalización de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de
Oviedo, o para la modificación del existente, siempre que comporten incrementos
salariales.
3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo, se
requerirá un informe preceptivo de la Intervención de la Universidad en el que se acredite
que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal
fin figuren en los presupuestos de la Universidad.
CAPÍTULO IV
De las operaciones financieras
Sección 1.ª
Operaciones de crédito
1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del TRREPPA se
autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a disponer la
realización de operaciones de crédito a largo plazo o la emisión de deuda pública hasta
un importe de 715.297.000 euros.
El endeudamiento formalizado se destinará a la financiación de los créditos
recogidos en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de
Asturias para 2023 respetando lo previsto a estos efectos en la legislación vigente. Las
operaciones de endeudamiento podrán concertarse en forma de préstamos a largo plazo
o instrumentos de emisión de deuda que operen en los mercados financieros
estableciéndose un plazo máximo de 30 años.
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá, previa comunicación a la Junta
General, concertar operaciones de crédito a largo plazo como consecuencia de la
adhesión a cualquier mecanismo de liquidez adicional que se implante durante el
ejercicio 2023 al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender a sus
necesidades financieras, con sujeción al destino y características en ellos previstos y por
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Operaciones de crédito a largo plazo.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18020
5. La contratación de personal en las entidades enumeradas en el artículo 1.g),
requerirá cumplir los requisitos del apartado 4, cuando derive de la imposibilidad de
contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio.
Sección 4.ª
Artículo 32.
De la Universidad de Oviedo
Costes de personal de la Universidad de Oviedo.
1. Se autorizan para 2023 los costes del personal docente e investigador, así como
de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas
vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:
Personal docente e investigador: 72.612.370 euros.
Personal de administración y servicios: 34.231.011 euros.
En los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de
Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento específico
por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni
el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de
Asturias.
2. Serán precisos informes favorables de las Direcciones Generales de Función
Pública y de Presupuestos como trámite previo a la modificación de las condiciones
retributivas del personal funcionario de la Universidad de Oviedo, así como a la
formalización de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de
Oviedo, o para la modificación del existente, siempre que comporten incrementos
salariales.
3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo, se
requerirá un informe preceptivo de la Intervención de la Universidad en el que se acredite
que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal
fin figuren en los presupuestos de la Universidad.
CAPÍTULO IV
De las operaciones financieras
Sección 1.ª
Operaciones de crédito
1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del TRREPPA se
autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a disponer la
realización de operaciones de crédito a largo plazo o la emisión de deuda pública hasta
un importe de 715.297.000 euros.
El endeudamiento formalizado se destinará a la financiación de los créditos
recogidos en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de
Asturias para 2023 respetando lo previsto a estos efectos en la legislación vigente. Las
operaciones de endeudamiento podrán concertarse en forma de préstamos a largo plazo
o instrumentos de emisión de deuda que operen en los mercados financieros
estableciéndose un plazo máximo de 30 años.
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá, previa comunicación a la Junta
General, concertar operaciones de crédito a largo plazo como consecuencia de la
adhesión a cualquier mecanismo de liquidez adicional que se implante durante el
ejercicio 2023 al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender a sus
necesidades financieras, con sujeción al destino y características en ellos previstos y por
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Operaciones de crédito a largo plazo.