I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sección 3.ª
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 18019
Plantillas y oferta de empleo público
Plantillas.
1. Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la
Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, clasificados
por grupos, cuerpos, escalas y categorías, y con adscripción inicial a los programas y
secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el informe de personal anexo a
estos presupuestos.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración
Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, previos informes de la Dirección
General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos así como de las
consejerías afectadas por razón de la materia, podrá aprobar la transformación de plazas
vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de
adecuarlas a las necesidades administrativas, así como cualesquiera otras que resulten
precisas como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de
trabajo que se aprueben. Cuando se trate de plazas de la plantilla orgánica del Servicio
de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno corresponderá
a la Consejería de Salud.
De estas transformaciones y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte
sobre esta materia se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el
plazo de un mes desde su aprobación.
3. La Consejera de Hacienda podrá autorizar en los créditos de gastos de personal
las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las
relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas.
Artículo 31. Incorporación de nuevo personal durante el año 2023.
a) La contratación temporal e indefinida requerirá el informe favorable de la
Dirección General de Función Pública en los supuestos descritos en el artículo 28, y en
los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno. El informe será
evacuado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la
solicitud.
b) Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información que les sea
solicitada por el órgano competente en orden a la emisión del informe preceptivo.
c) Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisión del referido
informe o contrario al mismo.
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante el año 2023, en el ámbito de la Administración del Principado de
Asturias, sus organismos autónomos, entes públicos y demás entidades de derecho
público, únicamente se podrá incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y
requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público.
2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de
retribuciones, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente
y Cambio Climático, y previos informes de la Dirección General de Función Pública y de
la Dirección General de Presupuestos, aprobará la oferta de empleo público.
3. Durante el año 2023, la contratación de personal laboral temporal y el
nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetará a
los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en esta materia, la
contratación de personal por parte de todas las entidades enumeradas en el artículo 1.e),
a excepción del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, y 1.f),
deberá cumplir los siguientes requisitos:
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sección 3.ª
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 18019
Plantillas y oferta de empleo público
Plantillas.
1. Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la
Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, clasificados
por grupos, cuerpos, escalas y categorías, y con adscripción inicial a los programas y
secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el informe de personal anexo a
estos presupuestos.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración
Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, previos informes de la Dirección
General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos así como de las
consejerías afectadas por razón de la materia, podrá aprobar la transformación de plazas
vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de
adecuarlas a las necesidades administrativas, así como cualesquiera otras que resulten
precisas como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de
trabajo que se aprueben. Cuando se trate de plazas de la plantilla orgánica del Servicio
de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno corresponderá
a la Consejería de Salud.
De estas transformaciones y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte
sobre esta materia se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el
plazo de un mes desde su aprobación.
3. La Consejera de Hacienda podrá autorizar en los créditos de gastos de personal
las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las
relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas.
Artículo 31. Incorporación de nuevo personal durante el año 2023.
a) La contratación temporal e indefinida requerirá el informe favorable de la
Dirección General de Función Pública en los supuestos descritos en el artículo 28, y en
los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno. El informe será
evacuado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la
solicitud.
b) Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información que les sea
solicitada por el órgano competente en orden a la emisión del informe preceptivo.
c) Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisión del referido
informe o contrario al mismo.
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante el año 2023, en el ámbito de la Administración del Principado de
Asturias, sus organismos autónomos, entes públicos y demás entidades de derecho
público, únicamente se podrá incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y
requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público.
2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de
retribuciones, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente
y Cambio Climático, y previos informes de la Dirección General de Función Pública y de
la Dirección General de Presupuestos, aprobará la oferta de empleo público.
3. Durante el año 2023, la contratación de personal laboral temporal y el
nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetará a
los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en esta materia, la
contratación de personal por parte de todas las entidades enumeradas en el artículo 1.e),
a excepción del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, y 1.f),
deberá cumplir los siguientes requisitos: