I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18018
i) El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de carácter unilateral, ya
sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen
retributivo del personal funcionario público.
j) La transformación de plazas o modificación de las relaciones de puestos de
trabajo.
4. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia
con omisión de los informes regulados en los apartados anteriores o contrarios a un
informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para
ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 28. Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las
entidades enumeradas en el artículo 1.e), a excepción del Instituto de Desarrollo
Económico del Principado de Asturias, y 1.f).
1. En el ámbito de las entidades enumeradas en el artículo 1.e), a excepción del
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, y 1.f), se requerirá el
informe favorable de la Dirección General de Función Pública en los términos que
establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno, en los siguientes supuestos:
a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
b) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal
fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte por convenio colectivo.
c) La celebración de contratos indefinidos.
d) La celebración de contratos de sustitución para la cobertura temporal de puestos
de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva
mediante contrato fijo.
e) La celebración de contratos de alta dirección.
f) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo
con la disposición adicional quinta del Real Decreto–ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo.
g) La celebración de contratos formativos.
h) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal.
i) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico–técnicas, en el
marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación. Este informe sólo será exigible cuando los contratos no estén vinculados a
financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en
concurrencia competitiva en su totalidad.
2. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia
con omisión del referido informe o contrario al mismo.
Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley no podrá
percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier
servicio, ni participación o premio en las multas impuestas, aun cuando estuvieran
normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones
del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la
aplicación del sistema de incompatibilidades.
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18018
i) El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de carácter unilateral, ya
sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen
retributivo del personal funcionario público.
j) La transformación de plazas o modificación de las relaciones de puestos de
trabajo.
4. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia
con omisión de los informes regulados en los apartados anteriores o contrarios a un
informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para
ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 28. Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las
entidades enumeradas en el artículo 1.e), a excepción del Instituto de Desarrollo
Económico del Principado de Asturias, y 1.f).
1. En el ámbito de las entidades enumeradas en el artículo 1.e), a excepción del
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, y 1.f), se requerirá el
informe favorable de la Dirección General de Función Pública en los términos que
establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno, en los siguientes supuestos:
a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
b) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal
fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte por convenio colectivo.
c) La celebración de contratos indefinidos.
d) La celebración de contratos de sustitución para la cobertura temporal de puestos
de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva
mediante contrato fijo.
e) La celebración de contratos de alta dirección.
f) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo
con la disposición adicional quinta del Real Decreto–ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo.
g) La celebración de contratos formativos.
h) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal.
i) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico–técnicas, en el
marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación. Este informe sólo será exigible cuando los contratos no estén vinculados a
financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en
concurrencia competitiva en su totalidad.
2. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia
con omisión del referido informe o contrario al mismo.
Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley no podrá
percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier
servicio, ni participación o premio en las multas impuestas, aun cuando estuvieran
normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones
del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la
aplicación del sistema de incompatibilidades.
cve: BOE-A-2023-3293
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Núm. 33