I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18017

no esté adscrito a puestos de trabajo catalogados, se incrementarán conforme a lo
previsto en el artículo 15.2 respecto a las reconocidas para 2022.
Sección 2. ª
Artículo 26.

Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal

Procesos de autoorganización y políticas de personal.

La Consejera de Hacienda podrá autorizar, en los créditos de gastos de personal, las
modificaciones presupuestarias necesarias para reajustar los créditos cuando sean
consecuencia de procesos derivados de políticas de personal, de reorganizaciones
administrativas o de cambios en la provisión de puestos de trabajo que impliquen una
modificación en su adscripción presupuestaria.
Artículo 27. Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la
Administración del Principado de Asturias o de los organismos y entes públicos
relacionados en el artículo 1.d) y del Instituto de Desarrollo Económico del Principado
de Asturias incluido en la letra e).

a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
b) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal
fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte por convenio colectivo.
d) La celebración de contratos de alta dirección.
e) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo
con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto–ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad
en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
f) La celebración de contratos formativos.
g) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal.
h) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico–técnicas, en el
marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación. Estos informes sólo serán exigibles cuando los contratos no estén
vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas
públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.

cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es

1. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos
y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) y del Instituto de Desarrollo Económico
del Principado de Asturias incluido en la letra e) del citado artículo 1, la determinación o
modificación de las condiciones retributivas de los empleados públicos y los actos con
repercusión en los gastos de personal que se determinen en este artículo requerirá los
informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección
General de Presupuestos.
2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán evacuados en el
plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto
o acuerdo y versarán sobre la legislación aplicable en materia de empleo público y sobre
aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia
de gasto público, especialmente respecto a la adecuación a la masa salarial previamente
determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.
3. Se requerirán los informes previstos en el apartado 1, en los siguientes
supuestos: