I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17994
ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. La sección 2.ª
enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2023.
14. El capítulo II, «De la gestión presupuestaria», regula aquellos aspectos que
afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la
autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos
o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o a la Consejera de Hacienda, bien para
ajustar el gasto público a lo largo del ejercicio al objeto de garantizar el equilibrio
presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit, o bien para autorizar
determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a
financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes.
15. En este capítulo se establecen asimismo seis modificaciones del TRREPPA
íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria. La primera de ellas recoge las
normas a las que se ajustará el libramiento de transferencias nominativas consignadas
en los presupuestos; la segunda se refiere a la tramitación anticipada de gasto con cargo
a financiación afectada con origen en los presupuestos Generales del Estado o bien
cuando exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales
del Principado de Asturias; la tercera alude a la supresión del límite del 25 % del crédito
inicial para iniciar una modificación de crédito; la cuarta afecta a la habilitación por
remanente de tesorería no afectado; la quinta se refiere a la financiación de la
Universidad de Oviedo y la sexta a la financiación de los organismos y entes públicos
sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas con el fin de agilizar
los pagos relacionados con los nuevos Fondos Europeos y a la vez gestionar de manera
eficiente los recursos líquidos evitando, en la medida de lo posible, que se generen
desfases transitorios de tesorería y minimizando los costes financieros que pudieran
devengarse por esta causa.
16. Finalmente, en cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 3/2021 de 30
de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las cuantías de los
módulos del salario social básico para 2023 y el importe máximo en concepto de
complemento vital para el alquiler de vivienda y el coste máximo del alquiler objeto de
ese complemento, así como las cuantías de la garantía para los menores acogidos.
17. El capítulo III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular
los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de
Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En
cuanto a las retribuciones, se contempla un incremento máximo del 2,5 por ciento, sin
perjuicio de eventuales incrementos adicionales que puedan preverse en la legislación
básica; salvo en lo que afecta a las retribuciones de los miembros del Consejo de
Gobierno, Viceconsejeros y asimilados a Viceconsejeros, que no se incrementan. Este
capítulo recoge, como en leyes de Presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos
atípicos y establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones
del personal laboral. El capítulo se completa con una autorización de los costes del
personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.
18. El capítulo IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite
máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de
Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública.
Igualmente, se regulan en términos similares a ejercicios anteriores las operaciones de
crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de apoyo
financiero al sector público, además de recoger la posibilidad de conceder avales y
préstamos al sector público, se mantiene la posibilidad de reafianzar las garantías
concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias, reforzando
así la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas con el fin de
mantener la actividad en un contexto económico tremendamente complejo.
19. En el capítulo V, «Normas tributarias», en la sección 1.ª se modifica el texto
refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En
materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se lleva a cabo una
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17994
ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. La sección 2.ª
enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2023.
14. El capítulo II, «De la gestión presupuestaria», regula aquellos aspectos que
afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la
autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos
o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o a la Consejera de Hacienda, bien para
ajustar el gasto público a lo largo del ejercicio al objeto de garantizar el equilibrio
presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit, o bien para autorizar
determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a
financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes.
15. En este capítulo se establecen asimismo seis modificaciones del TRREPPA
íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria. La primera de ellas recoge las
normas a las que se ajustará el libramiento de transferencias nominativas consignadas
en los presupuestos; la segunda se refiere a la tramitación anticipada de gasto con cargo
a financiación afectada con origen en los presupuestos Generales del Estado o bien
cuando exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales
del Principado de Asturias; la tercera alude a la supresión del límite del 25 % del crédito
inicial para iniciar una modificación de crédito; la cuarta afecta a la habilitación por
remanente de tesorería no afectado; la quinta se refiere a la financiación de la
Universidad de Oviedo y la sexta a la financiación de los organismos y entes públicos
sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas con el fin de agilizar
los pagos relacionados con los nuevos Fondos Europeos y a la vez gestionar de manera
eficiente los recursos líquidos evitando, en la medida de lo posible, que se generen
desfases transitorios de tesorería y minimizando los costes financieros que pudieran
devengarse por esta causa.
16. Finalmente, en cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 3/2021 de 30
de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las cuantías de los
módulos del salario social básico para 2023 y el importe máximo en concepto de
complemento vital para el alquiler de vivienda y el coste máximo del alquiler objeto de
ese complemento, así como las cuantías de la garantía para los menores acogidos.
17. El capítulo III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular
los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de
Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En
cuanto a las retribuciones, se contempla un incremento máximo del 2,5 por ciento, sin
perjuicio de eventuales incrementos adicionales que puedan preverse en la legislación
básica; salvo en lo que afecta a las retribuciones de los miembros del Consejo de
Gobierno, Viceconsejeros y asimilados a Viceconsejeros, que no se incrementan. Este
capítulo recoge, como en leyes de Presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos
atípicos y establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones
del personal laboral. El capítulo se completa con una autorización de los costes del
personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.
18. El capítulo IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite
máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de
Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública.
Igualmente, se regulan en términos similares a ejercicios anteriores las operaciones de
crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de apoyo
financiero al sector público, además de recoger la posibilidad de conceder avales y
préstamos al sector público, se mantiene la posibilidad de reafianzar las garantías
concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias, reforzando
así la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas con el fin de
mantener la actividad en un contexto económico tremendamente complejo.
19. En el capítulo V, «Normas tributarias», en la sección 1.ª se modifica el texto
refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En
materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se lleva a cabo una
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33