I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 17993

estimaciones efectuadas por órganos independientes y resultan coherentes con los
distintos indicadores económicos que vienen conociéndose en los últimos meses.
6. En materia laboral, se espera un incremento en el número de ocupados del 2,4
por ciento en el presente ejercicio (7 décimas superior a las previsiones iniciales) y
del 0,4 por ciento para 2023. Las citadas tasas de variación resultan igualmente
coherentes con el crecimiento económico estimado.
7. Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, que considera prudentes las previsiones de
crecimiento económico para el año 2022 y avala como factibles aquéllas para el
año 2023.
8. En el contexto de pandemia mundial, con fecha 20 de marzo de 2020, la
Comisión Europea decidió aplicar al citado ejercicio la cláusula de salvaguarda del Pacto
de Estabilidad y Crecimiento. Dicha excepción continuará vigente a lo largo del
ejercicio 2023 y permite a los Estados miembros dejar en suspenso la senda de
consolidación fiscal aprobada antes de la crisis.
9. De acuerdo con las directrices comunitarias, el Consejo de Ministros del 6 de
octubre de 2020 solicitó al Congreso de los Diputados la apreciación de que España se
encontraba en una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto
en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta
dicha apreciación ese mismo mes, lo que supuso la anulación de los objetivos de
estabilidad inicialmente aprobados para los ejercicios 2020 y 2021. Dicha
excepcionalidad se mantuvo igualmente para el año 2022.
10. En el presente ejercicio, y ante las excepcionales circunstancias que continúan
produciéndose, el Consejo de Ministros del pasado 26 de julio de 2022 solicitó el
mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales. En sesión celebrada con fecha 22
de septiembre de 2022, el Pleno del Congreso de los Diputados apreció que las
consecuencias del estallido de la guerra en Europa y de la crisis energética sin
precedentes que está sufriendo España son una situación de emergencia extraordinaria
que justifica aplicar la previsión constitucional que permite al Estado y a las
Comunidades Autónomas superar los límites de déficit estructural y de volumen de
deuda pública conforme a lo previsto en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de
la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
11. Como consecuencia de lo anterior, para el período comprendido entre 2020
y 2023 no se definen objetivos de estabilidad, deuda o regla de gasto, sustituyéndose los
mismos por una tasa de referencia. En concreto, para 2023 la tasa de referencia de
déficit prevista para el subsector Comunidades Autónomas queda establecida en el 0,3
por ciento del PIB, lo que supone una reducción de los márgenes con respecto a la tasa
vigente en el momento de aprobación de los Presupuestos Generales del Principado de
Asturias para el ejercicio 2022 (0,6 por ciento).
12. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el
día 1 de diciembre de 2022 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2023 que
asciende a 5.338 millones de euros. Estos recursos permitirán al Gobierno proteger a las
familias, a las clases medias y trabajadoras y a los colectivos más vulnerables de los
efectos derivados de la guerra de Ucrania, entre ellos la tensión inflacionista así como
garantizar y fortalecer la prestación de unos servicios públicos fundamentales de calidad
y el desarrollo de políticas públicas estratégicas entre las que se encuentran el fomento
de la actividad económica, la lucha contra el reto demográfico, la juventud, el impulso de
la ciencia o el uso de las nuevas tecnologías.
13. La Ley se estructura en cinco capítulos. La parte esencial de la norma se
recoge en el capítulo I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones»,
por cuanto que en su sección 1.ª se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y
gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales
que afectan a los principales ingresos tributarios. En esta sección, además, se define el

cve: BOE-A-2023-3293
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