I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17995
importante revisión y mejora de las deducciones existentes, incidiendo de manera
especial en aquellos beneficios fiscales centrados en la familia y en los denominados
concejos en riesgo de despoblación, creándose igualmente nuevos beneficios fiscales de
amplio alcance. Todas estas modificaciones pretenden implementar medidas que ayuden
a las familias a afrontar las dificultades provocadas por las tensiones inflacionistas, así
como reforzar la política que viene desarrollando el Principado de Asturias en los últimos
ejercicios en materia de reto demográfico y juventud, siempre manteniendo la
progresividad de nuestro sistema tributario.
20. Entre las modificaciones introducidas cabe destacar el incremento generalizado
de los límites de renta, que pasarán a situarse con carácter general en 26.000 euros
para la declaración individual y 37.000 euros para el supuesto de declaración conjunta.
Dichas cuantías se elevan de manera más importante para los beneficios fiscales
vinculados al reto demográfico, situándose los límites de renta en 35.000 y 45.000 euros,
respectivamente. Asimismo, se incrementan los importes de la mayor parte de
deducciones, incremento que también es superior para los beneficios vinculados al
medio rural. Por otra parte, se amplía el concepto de zona rural que venía empleándose
en ejercicios anteriores, sustituyéndose las denominadas zonas rurales en riesgo de
despoblación por concejos en riesgo de despoblación, definidos éstos como aquellos
concejos con hasta 20.000 habitantes cuya población se haya reducido en al menos
un 10 por ciento desde el año 2000. Con esta modificación se amplía claramente el
número de beneficiarios de las deducciones. Por último, se crean dos nuevas
deducciones, una de 300 euros por cada descendiente de hasta 25 años que dependa
de la unidad familiar y otra de 1.000 euros por los gastos en que incurran los jóvenes de
hasta 35 años que se emancipen. Todas las mejoras introducidas en materia de
deducciones, así como las dos nuevas que se crean, resultarán de aplicación desde el 1
de enero de 2022.
21. En la sección 2.ª se modifica el texto refundido de las Leyes de tasas y de
precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998,
de 11 de junio, en dos aspectos. En primer lugar, se suprimen dos hechos imponibles de
la tasa por prestación de servicios de comunicación audiovisual y sus correspondientes
tipos de gravamen con el fin de adaptarse a los últimos cambios normativos producidos
en este ámbito y a la disminución de cargas administrativas originadas por la tramitación
electrónica de los procedimientos. Asimismo, se prorroga para todo el ejercicio 2023 la
bonificación del 100 por ciento que se aplica a las tasas que inciden de manera directa
sobre los sectores especialmente afectados por el incremento de precios de los
productos energéticos.
22. Se completa la ley con catorce disposiciones adicionales, una derogatoria y tres
finales, además de dos anexos. La disposición adicional primera se refiere a la
financiación de las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidas
en el presupuesto de gastos del ejercicio 2023; en su virtud, el presupuesto de ingresos
del ejercicio 2023 contiene como previsión el remanente de tesorería afectado que
corresponde a actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
cuya financiación se ha recibido total o parcialmente en el ejercicio 2022. El resto de
disposiciones adicionales se refieren a aspectos de índole muy variada: a la gestión de
créditos asociados a la ejecución del programa 513H Carreteras; al tratamiento de
créditos autorizados para gastos de personal de centros concertados; a la distribución de
los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; a la colaboración para
el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil;
a la suspensión de la aplicación del uno por ciento cultural, al Fondo de Contingencia; y
a la gestión de créditos asociados a fondos mineros. Por otra parte, dada la situación
económica actual, se mantiene para el ejercicio 2023 la regulación excepcional de la
liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la
modalidad de máquinas. Asimismo, se suspende la aplicación de lo dispuesto en el
apartado 1 de la disposición adicional segunda del TRREPPA. Igualmente, se regula con
carácter excepcional un Fondo extraordinario de solvencia financiera municipal que
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17995
importante revisión y mejora de las deducciones existentes, incidiendo de manera
especial en aquellos beneficios fiscales centrados en la familia y en los denominados
concejos en riesgo de despoblación, creándose igualmente nuevos beneficios fiscales de
amplio alcance. Todas estas modificaciones pretenden implementar medidas que ayuden
a las familias a afrontar las dificultades provocadas por las tensiones inflacionistas, así
como reforzar la política que viene desarrollando el Principado de Asturias en los últimos
ejercicios en materia de reto demográfico y juventud, siempre manteniendo la
progresividad de nuestro sistema tributario.
20. Entre las modificaciones introducidas cabe destacar el incremento generalizado
de los límites de renta, que pasarán a situarse con carácter general en 26.000 euros
para la declaración individual y 37.000 euros para el supuesto de declaración conjunta.
Dichas cuantías se elevan de manera más importante para los beneficios fiscales
vinculados al reto demográfico, situándose los límites de renta en 35.000 y 45.000 euros,
respectivamente. Asimismo, se incrementan los importes de la mayor parte de
deducciones, incremento que también es superior para los beneficios vinculados al
medio rural. Por otra parte, se amplía el concepto de zona rural que venía empleándose
en ejercicios anteriores, sustituyéndose las denominadas zonas rurales en riesgo de
despoblación por concejos en riesgo de despoblación, definidos éstos como aquellos
concejos con hasta 20.000 habitantes cuya población se haya reducido en al menos
un 10 por ciento desde el año 2000. Con esta modificación se amplía claramente el
número de beneficiarios de las deducciones. Por último, se crean dos nuevas
deducciones, una de 300 euros por cada descendiente de hasta 25 años que dependa
de la unidad familiar y otra de 1.000 euros por los gastos en que incurran los jóvenes de
hasta 35 años que se emancipen. Todas las mejoras introducidas en materia de
deducciones, así como las dos nuevas que se crean, resultarán de aplicación desde el 1
de enero de 2022.
21. En la sección 2.ª se modifica el texto refundido de las Leyes de tasas y de
precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998,
de 11 de junio, en dos aspectos. En primer lugar, se suprimen dos hechos imponibles de
la tasa por prestación de servicios de comunicación audiovisual y sus correspondientes
tipos de gravamen con el fin de adaptarse a los últimos cambios normativos producidos
en este ámbito y a la disminución de cargas administrativas originadas por la tramitación
electrónica de los procedimientos. Asimismo, se prorroga para todo el ejercicio 2023 la
bonificación del 100 por ciento que se aplica a las tasas que inciden de manera directa
sobre los sectores especialmente afectados por el incremento de precios de los
productos energéticos.
22. Se completa la ley con catorce disposiciones adicionales, una derogatoria y tres
finales, además de dos anexos. La disposición adicional primera se refiere a la
financiación de las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidas
en el presupuesto de gastos del ejercicio 2023; en su virtud, el presupuesto de ingresos
del ejercicio 2023 contiene como previsión el remanente de tesorería afectado que
corresponde a actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
cuya financiación se ha recibido total o parcialmente en el ejercicio 2022. El resto de
disposiciones adicionales se refieren a aspectos de índole muy variada: a la gestión de
créditos asociados a la ejecución del programa 513H Carreteras; al tratamiento de
créditos autorizados para gastos de personal de centros concertados; a la distribución de
los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; a la colaboración para
el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil;
a la suspensión de la aplicación del uno por ciento cultural, al Fondo de Contingencia; y
a la gestión de créditos asociados a fondos mineros. Por otra parte, dada la situación
económica actual, se mantiene para el ejercicio 2023 la regulación excepcional de la
liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la
modalidad de máquinas. Asimismo, se suspende la aplicación de lo dispuesto en el
apartado 1 de la disposición adicional segunda del TRREPPA. Igualmente, se regula con
carácter excepcional un Fondo extraordinario de solvencia financiera municipal que
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33