I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18012

e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra
en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo
y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los
importes del complemento de destino, complemento específico y complemento de
carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida
durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el
importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción
proporcional.
Las cuantías de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias
de los meses de junio y diciembre de 2023 serán las siguientes:
Grupo/Subgrupo RD Leg.
5/2015

Sueldo
(Euros)

Trienios
(Euros)

A1

795,00

30,61

A2

812,45

29,49

B

841,63

30,68

C1

722,91

26,43

C2

689,78

20,62

E (Ley 30/1984) y
Agrupaciones Profesionales
(RD Leg. 5/2015)

637,14

15,68

f) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, interés,
iniciativa o esfuerzo con que se desempeñen los puestos de trabajo, se asignará
conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica,
Medio Ambiente y Cambio Climático y previo informe de la Consejería afectada y de la
Dirección General de Presupuestos, determinará los supuestos e importes de la
productividad de acuerdo con las siguientes normas:
1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias
objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo, el desempeño del mismo y, en su
caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos
asignados al correspondiente programa.
2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad
durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las
valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.
Cada consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la
cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de
productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los
programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios
existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán dentro de los
créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y
solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la
jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni
periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.
Artículo 21. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos a 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal laboral incluido
dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 15.1 no podrá experimentar
un incremento global superior al previsto en el artículo 15.2, sin perjuicio de lo que

cve: BOE-A-2023-3293
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Núm. 33