I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
64 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Nivel de
complemento
de destino
Sec. I. Pág. 18011
Cuantía
(euros)
23
7.694,06
22
7.179,11
21
6.665,31
20
6.191,47
19
5.875,25
18
5.558,90
17
5.242,68
16
4.927,46
15
4.610,73
14
4.294,77
13
3.978,41
12
3.661,93
11
3.345,83
c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de
cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de
servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas así como en determinadas
jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra característica que las distinga, sin
perjuicio de la modalidad de su devengo.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto
de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin
perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.
Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o
enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el ámbito docente podrán
percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refieren los
párrafos anteriores, un «componente compensatorio del complemento específico en la
función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para
poder percibir este complemento compensatorio.
d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión
alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/subgrupo
Funcionarios
Cuantía
(primera
categoría)
Euros
Cuantía
(segunda
categoría)
Euros
A1
2.457,75
4.915,50
A2
1.572,98
3.145,96
C1
1.032,44
2.064,89
C2
835,76
1.671,51
E (Ley 30/1984) – Agrup.
Pr. (RD Leg. 5/2015)
638,95
1.277,89
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Nivel de
complemento
de destino
Sec. I. Pág. 18011
Cuantía
(euros)
23
7.694,06
22
7.179,11
21
6.665,31
20
6.191,47
19
5.875,25
18
5.558,90
17
5.242,68
16
4.927,46
15
4.610,73
14
4.294,77
13
3.978,41
12
3.661,93
11
3.345,83
c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de
cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de
servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas así como en determinadas
jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra característica que las distinga, sin
perjuicio de la modalidad de su devengo.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto
de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin
perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.
Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o
enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el ámbito docente podrán
percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refieren los
párrafos anteriores, un «componente compensatorio del complemento específico en la
función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para
poder percibir este complemento compensatorio.
d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión
alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/subgrupo
Funcionarios
Cuantía
(primera
categoría)
Euros
Cuantía
(segunda
categoría)
Euros
A1
2.457,75
4.915,50
A2
1.572,98
3.145,96
C1
1.032,44
2.064,89
C2
835,76
1.671,51
E (Ley 30/1984) – Agrup.
Pr. (RD Leg. 5/2015)
638,95
1.277,89
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33