I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18010
4. El Interventor General percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios
Generales Técnicos y los Directores Generales excepto en el complemento específico,
cuya cuantía anual se incrementa un 2,5 por ciento respecto a la vigente para 2022.
5. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y
otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.
6. Lo previsto en el apartado 3 del presente artículo no resultará de aplicación a los
miembros del Consejo de Gobierno, a aquellos otros altos cargos con retribuciones
equivalentes a las de éstos, ni a quienes tengan la consideración de alto cargo en el
Servicio de Salud del Principado de Asturias, a excepción de lo relativo a la percepción
de la antigüedad, a la que sí tendrán derecho.
Artículo 19. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.
Las retribuciones de los Directores de Agencia y equivalentes para 2023 se
incrementarán conforme a lo previsto en el artículo 15.2 respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para los altos cargos en
los apartados 2, 3 y 5 del artículo 18.
Artículo 20.
Retribuciones del personal funcionario.
Las retribuciones a percibir en 2023 por el personal funcionario serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo
con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo
RD Leg. 5/2015
Grupo
Ley 30/1984
Sueldos
(euros)
Trienios
(euros)
A1
A
15.459,72
595,08
A2
B
13.367,76
485,28
11.685,24
425,76
B
C1
C
10.036,92
367,32
C2
D
8.353,56
250,08
E (Ley 30/1984) y
Agrupaciones Profesionales
(RD Leg. 5/2015)
E
7.645,68
188,16
Nivel de
complemento
de destino
Cuantía
(euros)
30
13.641,24
29
12.235,41
28
11.721,22
27
11.206,27
26
9.831,25
25
8.722,94
24
8.208,11
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de
trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18010
4. El Interventor General percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios
Generales Técnicos y los Directores Generales excepto en el complemento específico,
cuya cuantía anual se incrementa un 2,5 por ciento respecto a la vigente para 2022.
5. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y
otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.
6. Lo previsto en el apartado 3 del presente artículo no resultará de aplicación a los
miembros del Consejo de Gobierno, a aquellos otros altos cargos con retribuciones
equivalentes a las de éstos, ni a quienes tengan la consideración de alto cargo en el
Servicio de Salud del Principado de Asturias, a excepción de lo relativo a la percepción
de la antigüedad, a la que sí tendrán derecho.
Artículo 19. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.
Las retribuciones de los Directores de Agencia y equivalentes para 2023 se
incrementarán conforme a lo previsto en el artículo 15.2 respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para los altos cargos en
los apartados 2, 3 y 5 del artículo 18.
Artículo 20.
Retribuciones del personal funcionario.
Las retribuciones a percibir en 2023 por el personal funcionario serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo
con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo
RD Leg. 5/2015
Grupo
Ley 30/1984
Sueldos
(euros)
Trienios
(euros)
A1
A
15.459,72
595,08
A2
B
13.367,76
485,28
11.685,24
425,76
B
C1
C
10.036,92
367,32
C2
D
8.353,56
250,08
E (Ley 30/1984) y
Agrupaciones Profesionales
(RD Leg. 5/2015)
E
7.645,68
188,16
Nivel de
complemento
de destino
Cuantía
(euros)
30
13.641,24
29
12.235,41
28
11.721,22
27
11.206,27
26
9.831,25
25
8.722,94
24
8.208,11
cve: BOE-A-2023-3293
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b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de
trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades: