I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18010

4. El Interventor General percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios
Generales Técnicos y los Directores Generales excepto en el complemento específico,
cuya cuantía anual se incrementa un 2,5 por ciento respecto a la vigente para 2022.
5. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y
otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.
6. Lo previsto en el apartado 3 del presente artículo no resultará de aplicación a los
miembros del Consejo de Gobierno, a aquellos otros altos cargos con retribuciones
equivalentes a las de éstos, ni a quienes tengan la consideración de alto cargo en el
Servicio de Salud del Principado de Asturias, a excepción de lo relativo a la percepción
de la antigüedad, a la que sí tendrán derecho.
Artículo 19. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.
Las retribuciones de los Directores de Agencia y equivalentes para 2023 se
incrementarán conforme a lo previsto en el artículo 15.2 respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para los altos cargos en
los apartados 2, 3 y 5 del artículo 18.
Artículo 20.

Retribuciones del personal funcionario.

Las retribuciones a percibir en 2023 por el personal funcionario serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo
con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo
RD Leg. 5/2015

Grupo
Ley 30/1984

Sueldos
(euros)

Trienios
(euros)

A1

A

15.459,72

595,08

A2

B

13.367,76

485,28

11.685,24

425,76

B
C1

C

10.036,92

367,32

C2

D

8.353,56

250,08

E (Ley 30/1984) y
Agrupaciones Profesionales
(RD Leg. 5/2015)

E

7.645,68

188,16

Nivel de
complemento
de destino

Cuantía
(euros)

30

13.641,24

29

12.235,41

28

11.721,22

27

11.206,27

26

9.831,25

25

8.722,94

24

8.208,11

cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es

b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de
trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades: