I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
64 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18009
8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones
de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público
autonómico.
Artículo 16. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de
Asturias.
Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias
son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la
Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación
presupuestaria.
Artículo 17. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.
1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y
Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo
siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico,
respectivamente.
2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y
Secretario General del Consejo Consultivo serán, de acuerdo con el artículo 10.1 de la
Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las
establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y
Secretario General Técnico, respectivamente.
Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos
cargos de la Administración.
1. Continúan vigentes para 2023 los importes de las retribuciones establecidas
para 2022 de los miembros del Consejo de Gobierno y Viceconsejeros, sin perjuicio de la
retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares cuando tengan
condición de empleados públicos.
2. Las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y
demás altos cargos de la Administración distintos a los contemplados en el apartado 1,
se incrementarán conforme a lo previsto en el artículo 15.2 respecto a las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido en los apartados
siguientes.
3. Los altos cargos que, a su vez, tengan condición de empleado público por ser
personal funcionario, laboral o estatutario, tendrán derecho a percibir:
a) Los trienios que tengan reconocidos.
b) Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al
complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de
personal funcionario docente, del incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder
en servicio activo.
Los importes a aplicar correspondientes a las letras a) y b) anteriores serán los
previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del
Principado de Asturias.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconocerá un complemento personal equivalente a la
diferencia entre las retribuciones que correspondan por la condición de alto cargo y la
suma de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen del
empleado público, calculados en cómputo anual y con exclusión de las gratificaciones
por servicios extraordinarios, antigüedad y el incremento de complemento específico
referido en el párrafo anterior. El reconocimiento del derecho a la percepción de este
complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de Función Pública.
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18009
8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones
de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público
autonómico.
Artículo 16. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de
Asturias.
Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias
son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la
Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación
presupuestaria.
Artículo 17. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.
1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y
Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo
siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico,
respectivamente.
2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y
Secretario General del Consejo Consultivo serán, de acuerdo con el artículo 10.1 de la
Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las
establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y
Secretario General Técnico, respectivamente.
Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos
cargos de la Administración.
1. Continúan vigentes para 2023 los importes de las retribuciones establecidas
para 2022 de los miembros del Consejo de Gobierno y Viceconsejeros, sin perjuicio de la
retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares cuando tengan
condición de empleados públicos.
2. Las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y
demás altos cargos de la Administración distintos a los contemplados en el apartado 1,
se incrementarán conforme a lo previsto en el artículo 15.2 respecto a las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido en los apartados
siguientes.
3. Los altos cargos que, a su vez, tengan condición de empleado público por ser
personal funcionario, laboral o estatutario, tendrán derecho a percibir:
a) Los trienios que tengan reconocidos.
b) Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al
complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de
personal funcionario docente, del incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder
en servicio activo.
Los importes a aplicar correspondientes a las letras a) y b) anteriores serán los
previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del
Principado de Asturias.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconocerá un complemento personal equivalente a la
diferencia entre las retribuciones que correspondan por la condición de alto cargo y la
suma de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen del
empleado público, calculados en cómputo anual y con exclusión de las gratificaciones
por servicios extraordinarios, antigüedad y el incremento de complemento específico
referido en el párrafo anterior. El reconocimiento del derecho a la percepción de este
complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de Función Pública.
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33