I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18008

CAPÍTULO III
De los créditos para gastos de personal
Sección 1.ª Regímenes retributivos
Artículo 15.

Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:
a)
b)
c)
d)

La Administración del Principado de Asturias.
Los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.d), e) y g).
Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.f).
La Universidad de Oviedo.

2. En el año 2023, las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no
podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto respecto a los efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.
Asimismo, se aplicarán, en su caso, en los términos previstos por la legislación
básica, los siguientes incrementos adicionales respecto de las retribuciones vigentes
a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, desde el 1 de enero de 2023:

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados a los mismos, todo ello en el marco de lo previsto en la legislación básica.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a
los mismos.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las
cuantías vigentes en 2022.
7. Los complementos personales y transitorios y las retribuciones análogas no
experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2022, y serán
absorbidos por cualesquiera mejoras retributivas que se produzcan en el año 2023,
incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de
retribuciones de carácter general que se establece en el apartado 2 solo se computará
en el 50 por ciento de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo,
referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es

a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo
Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de
septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo
adicional máximo del 0,5 por ciento.
b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en
el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el
Gobierno de España en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se aplicará un aumento
retributivo complementario del 0,5 por ciento.