I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18013
pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante la variación del
complemento de productividad donde esté contemplado, o de la modificación de los
sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, dentro de los límites
presupuestarios asignados por la Consejera de Hacienda.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
2. La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año
anterior.
Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la
masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la
negociación colectiva.
4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de
Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g) de la presente ley
será acordada por la Consejería de Hacienda, previos los informes de la Dirección
General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, y será requisito
previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se
celebren en el año 2023. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad
de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas
las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación
de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2022 distinguiendo entre
retribuciones fijas y conceptos variables.
Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o
a las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g), que no se encuentre sujeto a
convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por
contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y
devengadas en 2022 a las Direcciones Generales de Función Pública y de
Presupuestos.
5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su
normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las
cuantías vigentes para 2022.
6. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera
lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.
Artículo 22. Retribuciones del personal estatutario.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, las retribuciones a percibir
en 2023 por el personal estatutario serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el
personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo
Sueldo (Euros)
Trienios (Euros)
A1
15.459,72
595,08
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18013
pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante la variación del
complemento de productividad donde esté contemplado, o de la modificación de los
sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, dentro de los límites
presupuestarios asignados por la Consejera de Hacienda.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
2. La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año
anterior.
Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la
masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la
negociación colectiva.
4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de
Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g) de la presente ley
será acordada por la Consejería de Hacienda, previos los informes de la Dirección
General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, y será requisito
previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se
celebren en el año 2023. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad
de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas
las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación
de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2022 distinguiendo entre
retribuciones fijas y conceptos variables.
Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o
a las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g), que no se encuentre sujeto a
convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por
contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y
devengadas en 2022 a las Direcciones Generales de Función Pública y de
Presupuestos.
5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su
normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las
cuantías vigentes para 2022.
6. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera
lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.
Artículo 22. Retribuciones del personal estatutario.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, las retribuciones a percibir
en 2023 por el personal estatutario serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el
personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo
Sueldo (Euros)
Trienios (Euros)
A1
15.459,72
595,08
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33