I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18005
competente en el que conste el crédito asignado a la Comunidad Autónoma y/o la
efectiva transferencia del crédito a la Administración del Principado de Asturias.
4. Los expedientes de contratación administrativa podrán tramitarse incluso
hasta la fase de adjudicación y su formalización correspondiente que quedarán
condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las
obligaciones asumidas, condición que deberá figurar en el pliego de cláusulas
administrativas particulares. En los expedientes de concesión de subvenciones se
podrá llegar a la resolución de concesión que quedará sometida a idéntica
condición suspensiva.»
Tres. Se suprime la letra e) del apartado 4 del artículo 34.
Cuatro. Se modifica el artículo 36, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 36. Habilitación por remanente de tesorería no afectado.
1. Cuando de la liquidación del presupuesto se obtenga un remanente de
tesorería no afectado positivo, dicho remanente podrá ser habilitado por la
Consejería competente en materia económica y presupuestaria para financiar el
presupuesto de gastos del ente en el que se produce el mismo, correspondiendo
su aprobación por Ley a la Junta General del Principado de Asturias.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Consejo
de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y
presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gastos que se refieran a los
programas que determine la ley de presupuestos generales de cada ejercicio así
como las que afecten a los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya
normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos
de gastos.
3. De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 2
de este artículo, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como
máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, quedando
redactado en los siguientes términos:
«1. Los créditos para la financiación de los gastos corrientes de la
Universidad de Oviedo, que figuran como transferencia nominativa en los
Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada año, así como las
transferencias de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se
librarán en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 17 del presente
texto refundido.
Con el fin de producir la necesaria eficacia para la aplicación de las
previsiones de los artículos 79, 81.3, a) y 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, la Universidad remitirá a la Consejería
competente en materia de universidades, en el trámite conveniente de la
elaboración de sus presupuestos y antes de su aprobación, la previsión de los
costes del personal, de acuerdo con la plantilla de la misma, así como la
liquidación del presupuesto del ejercicio anterior debidamente aprobada por los
correspondientes órganos de la Universidad.
Los convenios y contratos–programa señalados en el artículo 81.1 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, no podrán tener una duración superior a
seis años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia
previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo
de hasta cuatro años adicionales.»
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18005
competente en el que conste el crédito asignado a la Comunidad Autónoma y/o la
efectiva transferencia del crédito a la Administración del Principado de Asturias.
4. Los expedientes de contratación administrativa podrán tramitarse incluso
hasta la fase de adjudicación y su formalización correspondiente que quedarán
condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las
obligaciones asumidas, condición que deberá figurar en el pliego de cláusulas
administrativas particulares. En los expedientes de concesión de subvenciones se
podrá llegar a la resolución de concesión que quedará sometida a idéntica
condición suspensiva.»
Tres. Se suprime la letra e) del apartado 4 del artículo 34.
Cuatro. Se modifica el artículo 36, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 36. Habilitación por remanente de tesorería no afectado.
1. Cuando de la liquidación del presupuesto se obtenga un remanente de
tesorería no afectado positivo, dicho remanente podrá ser habilitado por la
Consejería competente en materia económica y presupuestaria para financiar el
presupuesto de gastos del ente en el que se produce el mismo, correspondiendo
su aprobación por Ley a la Junta General del Principado de Asturias.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Consejo
de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y
presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gastos que se refieran a los
programas que determine la ley de presupuestos generales de cada ejercicio así
como las que afecten a los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya
normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos
de gastos.
3. De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 2
de este artículo, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como
máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, quedando
redactado en los siguientes términos:
«1. Los créditos para la financiación de los gastos corrientes de la
Universidad de Oviedo, que figuran como transferencia nominativa en los
Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada año, así como las
transferencias de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se
librarán en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 17 del presente
texto refundido.
Con el fin de producir la necesaria eficacia para la aplicación de las
previsiones de los artículos 79, 81.3, a) y 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, la Universidad remitirá a la Consejería
competente en materia de universidades, en el trámite conveniente de la
elaboración de sus presupuestos y antes de su aprobación, la previsión de los
costes del personal, de acuerdo con la plantilla de la misma, así como la
liquidación del presupuesto del ejercicio anterior debidamente aprobada por los
correspondientes órganos de la Universidad.
Los convenios y contratos–programa señalados en el artículo 81.1 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, no podrán tener una duración superior a
seis años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia
previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo
de hasta cuatro años adicionales.»
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33