I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18006

Seis. Se modifica el título y los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda,
que quedan redactados en los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda. Organismos y entes públicos sometidos al
régimen de contabilidad privada y empresas públicas.
2. Las variaciones en las cuantías globales de los presupuestos de
explotación y de capital de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de
contabilidad privada y empresas públicas, se ajustarán a las siguientes normas:
a) Si la variación se deriva de cambios en las aportaciones realizadas por el
Principado de Asturias de cualquier naturaleza, la autorización de la modificación
por la autoridad que la tuviera atribuida respecto de los correspondientes créditos
presupuestarios, implicará la autorización simultánea de la variación de sus
presupuestos de explotación y/o de capital, sin que sea necesario tramitar un
expediente independiente.
La entidad deberá remitir a la Dirección General competente en materia de
presupuestos, a efectos de registro y de control, la documentación que acredite el
impacto en sus presupuestos de explotación y/o capital de la correspondiente
modificación, de acuerdo con las instrucciones que, en su caso, se aprueben al
efecto.
b) En el resto de los casos, las variaciones citadas serán autorizadas por la
Consejería competente en materia de presupuestos.
3. Con carácter general, las empresas públicas en las que la totalidad del
capital social sea propiedad del Principado de Asturias, tanto directa, como
indirectamente, repartirán el beneficio del ejercicio en forma de dividendos,
respetando en todo caso las limitaciones establecidas en la normativa mercantil.
Adicionalmente, la Consejería competente en materia presupuestaria y en
relación con las empresas públicas a las que afecta el apartado anterior, podrá
determinar cada año los niveles mínimos de dividendo a repartir, siempre de
acuerdo con las limitaciones de la normativa mercantil que pudieran resultar
aplicables.»
Artículo 13. Salario social básico y complementos vitales.
1. A los efectos contemplados en el artículo 24.1 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, las
cuantías máximas del módulo básico y de los módulos adicionales serán las siguientes:
Módulo básico: 461,72 euros.
Módulos adicionales:
Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros 563,30 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros 637,17 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros 711,04 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros 743,37 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 6 o más
miembros 761,84 euros.
2. Conforme a lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el
apartado 1 se incrementarán un 10 por ciento en concepto de complemento vital a
familias con menores y jóvenes, cuando las correspondientes unidades económicas de
convivencia independiente incluyan personas menores de edad, o mayores de edad pero
menores de veinticinco años, siempre y cuando estos se encuentren recibiendo
formación reglada o para el empleo.

cve: BOE-A-2023-3293
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Núm. 33