I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18004
y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de
gastos al ritmo del reconocimiento de derechos, dentro del límite de la tasa de referencia
de déficit. De las decisiones adoptadas se dará cuenta a la Junta General del Principado
de Asturias.
Artículo 12. Modificación del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario,
aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
El texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto
Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, queda modificado como
sigue:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 17, quedando redactado en los
siguientes términos:
«4. El libramiento de las transferencias nominativas consignadas en los
presupuestos se ajustará a las siguientes normas:
a) Las transferencias corrientes de carácter nominativo destinadas a financiar
total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario se
librarán conforme a un calendario de necesidades que deberá ser autorizado por
la Consejería competente en materia de finanzas. En caso de no existir el citado
calendario, las citadas transferencias se librarán por doceavas partes.
b) Las transferencias nominativas de capital y las corrientes destinadas a una
financiación concreta se librarán en los términos que se establezcan en la
resolución por la que se reconoce la obligación. Cuando el importe de las citadas
transferencias exceda de 5 millones de euros, la propuesta de libramiento
recogida en la citada resolución deberá ser comunicada a la Consejería
competente en materia de finanzas.
c) Se podrán realizar libramientos anticipados de las transferencias
nominativas a que se refieren las letras anteriores. En el supuesto en que las
cuantías anticipadas superen los 5 millones de euros, deberá efectuarse
comunicación previa a la Consejería competente en materia de finanzas.
d) En virtud de las disponibilidades de tesorería y de los acuerdos de
restricción del gasto público que pudiera adoptar el Consejo de Gobierno, la
Consejería competente en materia de finanzas podrá proponer calendarios de
pago alternativos.»
Dos.
Se modifica el artículo 30, quedando redactado en los siguientes términos:
1. Son expedientes de tramitación anticipada de gasto aquellos que hayan de
generar obligaciones económicas para la Hacienda del Principado de Asturias, y
que se inicien en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en
que vaya a comenzar a materializarse la contraprestación. En estos expedientes
deberá concurrir la circunstancia de que exista crédito adecuado y suficiente en
los presupuestos generales del Principado de Asturias.
2. Si estuviera aprobado el proyecto de ley de presupuestos generales del
Principado de Asturias a someter a la aprobación de la Junta General del
Principado de Asturias, correspondiente al ejercicio presupuestario en que vaya a
comenzar a materializarse la contraprestación, la exigencia prevista en el apartado
anterior se referirá a que exista crédito adecuado y suficiente en dicho proyecto.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en aquellos
expedientes cuyo gasto vaya a ser ejecutado con cargo a financiación afectada
con origen en los Presupuestos Generales del Estado, será suficiente acreditar la
existencia de una certificación del acuerdo adoptado por parte del órgano
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 30. Tramitación anticipada de gasto.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18004
y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de
gastos al ritmo del reconocimiento de derechos, dentro del límite de la tasa de referencia
de déficit. De las decisiones adoptadas se dará cuenta a la Junta General del Principado
de Asturias.
Artículo 12. Modificación del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario,
aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
El texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto
Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, queda modificado como
sigue:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 17, quedando redactado en los
siguientes términos:
«4. El libramiento de las transferencias nominativas consignadas en los
presupuestos se ajustará a las siguientes normas:
a) Las transferencias corrientes de carácter nominativo destinadas a financiar
total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario se
librarán conforme a un calendario de necesidades que deberá ser autorizado por
la Consejería competente en materia de finanzas. En caso de no existir el citado
calendario, las citadas transferencias se librarán por doceavas partes.
b) Las transferencias nominativas de capital y las corrientes destinadas a una
financiación concreta se librarán en los términos que se establezcan en la
resolución por la que se reconoce la obligación. Cuando el importe de las citadas
transferencias exceda de 5 millones de euros, la propuesta de libramiento
recogida en la citada resolución deberá ser comunicada a la Consejería
competente en materia de finanzas.
c) Se podrán realizar libramientos anticipados de las transferencias
nominativas a que se refieren las letras anteriores. En el supuesto en que las
cuantías anticipadas superen los 5 millones de euros, deberá efectuarse
comunicación previa a la Consejería competente en materia de finanzas.
d) En virtud de las disponibilidades de tesorería y de los acuerdos de
restricción del gasto público que pudiera adoptar el Consejo de Gobierno, la
Consejería competente en materia de finanzas podrá proponer calendarios de
pago alternativos.»
Dos.
Se modifica el artículo 30, quedando redactado en los siguientes términos:
1. Son expedientes de tramitación anticipada de gasto aquellos que hayan de
generar obligaciones económicas para la Hacienda del Principado de Asturias, y
que se inicien en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en
que vaya a comenzar a materializarse la contraprestación. En estos expedientes
deberá concurrir la circunstancia de que exista crédito adecuado y suficiente en
los presupuestos generales del Principado de Asturias.
2. Si estuviera aprobado el proyecto de ley de presupuestos generales del
Principado de Asturias a someter a la aprobación de la Junta General del
Principado de Asturias, correspondiente al ejercicio presupuestario en que vaya a
comenzar a materializarse la contraprestación, la exigencia prevista en el apartado
anterior se referirá a que exista crédito adecuado y suficiente en dicho proyecto.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en aquellos
expedientes cuyo gasto vaya a ser ejecutado con cargo a financiación afectada
con origen en los Presupuestos Generales del Estado, será suficiente acreditar la
existencia de una certificación del acuerdo adoptado por parte del órgano
cve: BOE-A-2023-3293
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«Artículo 30. Tramitación anticipada de gasto.