I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18003
del Instituto los pagos o riesgos por importes iguales o superiores a 250.000 euros
hasta 500.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 500.000 euros.
6. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la
Consejera de Hacienda, salvo en el caso de gastos corrientes que no requieran
autorización del Consejo de Gobierno. Si el órgano gestor no estuviera conforme con el
informe, corresponderá al Consejo de Gobierno resolver la discrepancia.
7. En el ejercicio 2023, las transferencias de crédito reguladas en el artículo 34.3
del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por
declaraciones de emergencia por crisis sanitaria, serán autorizadas por la Consejera de
Hacienda, a propuesta de las consejerías afectadas.
Artículo 8.
Carácter vinculante de determinados créditos.
1. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 «Créditos ampliables»
tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 26.2 del TRREPPA.
2. Los créditos consignados en el presupuesto de gastos de los capítulos II
«Gastos en bienes corrientes y servicios», IV «Transferencias corrientes», VI
«Inversiones reales» y VII «Transferencias de capital», identificados específicamente en
el presupuesto para 2023 con la denominación del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia (MRR), solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que
resulten elegibles conforme a su marco normativo, siendo su vinculación a nivel de
subconcepto presupuestario.
Artículo 9.
Dotaciones no utilizadas.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podrá
autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de
las distintas secciones de los presupuestos a los distintos conceptos del programa de
imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean
necesarios para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán
de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General
en el plazo de un mes desde su aprobación.
1. La Consejera de Hacienda podrá minorar las transferencias destinadas a
financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad de los organismos
y entes públicos enumerados en el artículo 1.d) en los que exista remanente de tesorería
positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser
destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar el importe del
remanente positivo de tesorería de estas entidades.
2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter
indiferenciado la actividad del beneficiario podrán ser declaradas en el último trimestre
del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por
el total pendiente cuando la previsión de su liquidación presupuestaria o de su resultado
contable para el ejercicio sea positivo.
3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores
tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.
Artículo 11. Limitaciones presupuestarias.
Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se autoriza al Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a dictar las instrucciones oportunas
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la
actividad de sus destinatarios.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18003
del Instituto los pagos o riesgos por importes iguales o superiores a 250.000 euros
hasta 500.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 500.000 euros.
6. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la
Consejera de Hacienda, salvo en el caso de gastos corrientes que no requieran
autorización del Consejo de Gobierno. Si el órgano gestor no estuviera conforme con el
informe, corresponderá al Consejo de Gobierno resolver la discrepancia.
7. En el ejercicio 2023, las transferencias de crédito reguladas en el artículo 34.3
del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por
declaraciones de emergencia por crisis sanitaria, serán autorizadas por la Consejera de
Hacienda, a propuesta de las consejerías afectadas.
Artículo 8.
Carácter vinculante de determinados créditos.
1. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 «Créditos ampliables»
tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 26.2 del TRREPPA.
2. Los créditos consignados en el presupuesto de gastos de los capítulos II
«Gastos en bienes corrientes y servicios», IV «Transferencias corrientes», VI
«Inversiones reales» y VII «Transferencias de capital», identificados específicamente en
el presupuesto para 2023 con la denominación del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia (MRR), solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que
resulten elegibles conforme a su marco normativo, siendo su vinculación a nivel de
subconcepto presupuestario.
Artículo 9.
Dotaciones no utilizadas.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podrá
autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de
las distintas secciones de los presupuestos a los distintos conceptos del programa de
imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean
necesarios para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán
de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General
en el plazo de un mes desde su aprobación.
1. La Consejera de Hacienda podrá minorar las transferencias destinadas a
financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad de los organismos
y entes públicos enumerados en el artículo 1.d) en los que exista remanente de tesorería
positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser
destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar el importe del
remanente positivo de tesorería de estas entidades.
2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter
indiferenciado la actividad del beneficiario podrán ser declaradas en el último trimestre
del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por
el total pendiente cuando la previsión de su liquidación presupuestaria o de su resultado
contable para el ejercicio sea positivo.
3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores
tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.
Artículo 11. Limitaciones presupuestarias.
Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se autoriza al Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a dictar las instrucciones oportunas
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la
actividad de sus destinatarios.