I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18002
Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al Presidente
del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no
superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las
consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente, todo ello sin
perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con
fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la
Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React–EU).
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior
a 500.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.1, así como a
excepción de los gastos del personal docente temporal adscrito a la Consejería de
Educación cuya autorización corresponderá al titular de dicha Consejería con
independencia de su cuantía, y sin perjuicio de las normas especiales que rijan la
autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la
Resiliencia (MRR) y de la ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de
Europa (React–EU).
2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de
gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los
siguientes órganos:
a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al
Presidente del Principado de Asturias.
b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el
Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera
de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no
estarán sujetos a justificación.
c) En la sección 03 (Deuda), a la Consejera de Hacienda.
d) En la sección 04 (Clases pasivas), al Consejero de Administración Autonómica,
Medio Ambiente y Cambio Climático.
e) En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del
Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas
de desarrollo.
f) En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del
Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus
normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda librará en firme los fondos
que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
g) En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de gobierno), al
Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en
relación con el servicio 01 (Servicios generales) y a la Consejera de Hacienda en
relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).
3. No se librarán por la Consejera de Hacienda los fondos pendientes de
libramiento correspondientes al ejercicio 2023 de las secciones 05 (Consejo Consultivo)
y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria
la totalidad de las cuantías correspondientes al remanente de tesorería no afectado
existente a la entrada en vigor de esta ley.
Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus
propios órganos, aprobar las habilitaciones por remanente de tesorería no afectado que
sean precisas.
4. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos
públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o
normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin
perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.
5. A los efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de
Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de
Asturias, corresponde a la Dirección General del Instituto aprobar los compromisos de
gasto, los pagos o riesgos, por importes no superiores a 250.000 euros, a la Presidencia
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18002
Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al Presidente
del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no
superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las
consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente, todo ello sin
perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con
fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la
Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React–EU).
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior
a 500.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.1, así como a
excepción de los gastos del personal docente temporal adscrito a la Consejería de
Educación cuya autorización corresponderá al titular de dicha Consejería con
independencia de su cuantía, y sin perjuicio de las normas especiales que rijan la
autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la
Resiliencia (MRR) y de la ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de
Europa (React–EU).
2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de
gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los
siguientes órganos:
a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al
Presidente del Principado de Asturias.
b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el
Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera
de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no
estarán sujetos a justificación.
c) En la sección 03 (Deuda), a la Consejera de Hacienda.
d) En la sección 04 (Clases pasivas), al Consejero de Administración Autonómica,
Medio Ambiente y Cambio Climático.
e) En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del
Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas
de desarrollo.
f) En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del
Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus
normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda librará en firme los fondos
que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
g) En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de gobierno), al
Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en
relación con el servicio 01 (Servicios generales) y a la Consejera de Hacienda en
relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).
3. No se librarán por la Consejera de Hacienda los fondos pendientes de
libramiento correspondientes al ejercicio 2023 de las secciones 05 (Consejo Consultivo)
y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria
la totalidad de las cuantías correspondientes al remanente de tesorería no afectado
existente a la entrada en vigor de esta ley.
Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus
propios órganos, aprobar las habilitaciones por remanente de tesorería no afectado que
sean precisas.
4. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos
públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o
normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin
perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.
5. A los efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de
Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de
Asturias, corresponde a la Dirección General del Instituto aprobar los compromisos de
gasto, los pagos o riesgos, por importes no superiores a 250.000 euros, a la Presidencia
cve: BOE-A-2023-3293
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Núm. 33