I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Función

Sec. I. Pág. 18001

Euros

71 AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

207.718.407

72 INDUSTRIA.

28.407.303

74 MINERÍA.

105.645.335

75 TURISMO.

30.351.673

TOTAL GENERAL.

Artículo 4.

5.968.218.483

Transferencias internas.

En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan
créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:
A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los
créditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 2.361.727.653 euros.
A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, por
importe de 93.662.756 euros.
A las empresas públicas, por importe de 126.285.822 euros.
A los consorcios, por importe de 52.478.748 euros.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y
a los tributos cedidos se estiman en 1.162.889.000 euros.
Sección 2.ª

Modificaciones de créditos presupuestarios

Artículo 6. Créditos ampliables.
Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados
de gastos:

CAPÍTULO II
De la gestión presupuestaria
Artículo 7. Autorización y disposición de gastos.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen
Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de

cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es

a) Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el
límite de los respectivos ingresos por reintegros.
b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de
endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del
principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución,
conversión, canje o amortización.
c) Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en el importe
preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la
consignación inicialmente prevista.
d) Los créditos a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, en el importe preciso
para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los
procedimientos en los que la Administración del Principado de Asturias sea condenada al
pago de cantidad líquida que exceda la consignación inicialmente prevista.