I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 18125

Carácter limitativo de los créditos.

Uno. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de
octubre, de Finanzas, serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en
los respectivos estados de gastos:
a) En el Capítulo I, los conceptos: 143 «Otro personal»; 151 «Gratificaciones»; 154
«Productividad personal estatutario factor fijo» y 155 «Productividad personal estatutario
factor variable».
b) En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 «Publicidad y propaganda»; 227.06
«Estudios y trabajos técnicos» y 227.99 «Otros».
c) Los créditos que establezcan transferencias nominativas.
d) Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la
Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su
actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las
funciones que tengan atribuidas.
Dos. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de
octubre, de Finanzas, serán vinculantes a nivel de capítulo los créditos dotados en el
programa presupuestario 140A destinados a la financiación de subvenciones, salvo las
que tengan el carácter de nominativas.
Artículo 7. Créditos ampliables.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 14/2006,
de 24 de octubre, de Finanzas, se consideran ampliables hasta una suma igual a las
obligaciones que sea preciso reconocer, previo el cumplimiento de las formalidades
legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos incluidos en el Anexo I
de la presente Ley.
Artículo 8.

Fondos de Compensación Interterritorial.

Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias
asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de
Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de
dichos Fondos.
Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que
componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será
aprobada por el Consejo de Gobierno previo informe de la Consejería de Economía y
Hacienda.
Tres. El Gobierno informará, anualmente, a la Comisión de Economía y Hacienda
del Parlamento de Cantabria del grado de ejecución de los proyectos de inversiones
incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones
realizadas como consecuencia de la sustitución de obras que integran la relación de
proyectos que componen los referidos Fondos, que impliquen nuevos proyectos.

Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 9. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de
centros concertados.
Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a
efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al

cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO II