I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18124

Cuatro. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en
los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2023 de la Comunidad
Autónoma de Cantabria asciende a tres mil quinientos siete millones trescientos
cincuenta y tres mil setecientos veintitrés euros (3.507.353.723 €).
Artículo 3.

Financiación de los créditos iniciales.

Los créditos aprobados en el estado de gastos de los presentes Presupuestos
Generales se financiarán:
a) Con los recursos económicos de origen tributario y de derecho público que se
prevén liquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros capítulos del
Presupuesto de Ingresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos
indirectos y tasas, precios públicos y otros ingresos).
b) Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los
Capítulos IV a VII del Presupuesto de Ingresos (transferencias corrientes, ingresos
patrimoniales, enajenación de inversiones reales y transferencias de capital).
c) Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del Presupuesto de Ingresos.
d) Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el
Capítulo IX del Presupuesto de Ingresos, por importe de cuatrocientos noventa y siete
millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y un euros (497.546.571 €).
CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4.

De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, tanto propios como cedidos, se estiman en ochocientos trece millones
seiscientos sesenta y tres mil euros (813.663.000 €). Su ordenación sistemática se
incorpora como anexo III a este texto articulado.
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
No disponibilidad de créditos.

Con independencia de la suspensión de las reglas fiscales, con objeto de llevar a
cabo una gestión basada en el principio de responsabilidad en el gasto público, se
autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a declarar no
disponible cualquier crédito presupuestario sin limitación alguna de cuantía o de
naturaleza del crédito y su posterior reasignación, si fuera necesaria, a cualquier crédito
del estado de gastos, respetando en todo caso lo establecido en la Ley de
Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera y demás normativa básica.
Con vigencia exclusiva para el 2023, la Consejería de Economía y Hacienda, con
periodicidad trimestral, de acuerdo a la evolución de la ejecución de los Ingresos no
Financieros, podrá realizar retenciones de no disponibilidad en los Gastos no Financieros
para asegurar el cumplimiento de la tasa de referencia de déficit asignada a la
Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.