I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18126
sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, es el fijado en Anexo II de
esta Ley.
Las unidades concertadas de Formación Profesional Básica, de Ciclos Formativos de
Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, se financiarán conforme a los
módulos establecidos en el Anexo II de la presente Ley.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de
formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior
a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada
alumno menos autorizado.
Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de
Bachillerato se financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo II de
esta Ley.
La Administración Educativa podrá adecuar los módulos establecidos en el citado
Anexo a las exigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las
enseñanzas, siempre que ello no suponga una disminución de las cuantías de dichos
módulos fijadas en la presente Ley.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
de 2023, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos
de empresas de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos
públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la
Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas
las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones sindicales negociadoras
de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del
correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto
desde el 1 de enero de 2023.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales,
serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral
entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que
integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de
enero de 2023. La cuantía correspondiente a «Otros gastos» se abonará mensualmente
pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio
económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
En los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duración sea de 1.300
o 1.400 horas, la Administración Educativa podrá establecer el abono de la partida de
otros gastos del segundo curso, fijada en el módulo contemplado en el Anexo II, de
forma conjunta con la correspondiente al primer curso sin que ello suponga en ningún
caso un incremento en la cuantía global resultante.
Dos. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación
Secundaria Obligatoria, así como a los que tengan unidades concertadas en
Bachillerato, se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a
que se refiere el Capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una
jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades
concertadas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Por tanto, los Centros
concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en
función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que
tengan concertadas.
Esta medida se podrá extender, total o parcialmente, a los centros docentes que
tengan unidades concertadas de primaria o del segundo ciclo de educación infantil.
Tres. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 26 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquellos centros concertados que reúnan
los requisitos que se determinen, podrán ser dotados de financiación para incrementar la
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18126
sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, es el fijado en Anexo II de
esta Ley.
Las unidades concertadas de Formación Profesional Básica, de Ciclos Formativos de
Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, se financiarán conforme a los
módulos establecidos en el Anexo II de la presente Ley.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de
formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior
a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada
alumno menos autorizado.
Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de
Bachillerato se financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo II de
esta Ley.
La Administración Educativa podrá adecuar los módulos establecidos en el citado
Anexo a las exigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las
enseñanzas, siempre que ello no suponga una disminución de las cuantías de dichos
módulos fijadas en la presente Ley.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
de 2023, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos
de empresas de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos
públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la
Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas
las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones sindicales negociadoras
de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del
correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto
desde el 1 de enero de 2023.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales,
serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral
entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que
integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de
enero de 2023. La cuantía correspondiente a «Otros gastos» se abonará mensualmente
pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio
económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
En los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duración sea de 1.300
o 1.400 horas, la Administración Educativa podrá establecer el abono de la partida de
otros gastos del segundo curso, fijada en el módulo contemplado en el Anexo II, de
forma conjunta con la correspondiente al primer curso sin que ello suponga en ningún
caso un incremento en la cuantía global resultante.
Dos. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación
Secundaria Obligatoria, así como a los que tengan unidades concertadas en
Bachillerato, se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a
que se refiere el Capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una
jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades
concertadas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Por tanto, los Centros
concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en
función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que
tengan concertadas.
Esta medida se podrá extender, total o parcialmente, a los centros docentes que
tengan unidades concertadas de primaria o del segundo ciclo de educación infantil.
Tres. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 26 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquellos centros concertados que reúnan
los requisitos que se determinen, podrán ser dotados de financiación para incrementar la
cve: BOE-A-2023-3296
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Núm. 33