I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Disposición transitoria segunda.
para el ejercicio 2023.
Sec. I. Pág. 18161
Presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la
Consejería de Economía y Hacienda, para efectuar las modificaciones en la estructura
presupuestaria que sean necesarias para hacer efectivos los acuerdos que puedan
adoptarse en relación con el cambio de forma jurídica del ente.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la
presente Ley.
Disposición final primera.
Desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de
Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2022.–El Presidente de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 62, de 29 de diciembre de 2022)
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Disposición transitoria segunda.
para el ejercicio 2023.
Sec. I. Pág. 18161
Presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la
Consejería de Economía y Hacienda, para efectuar las modificaciones en la estructura
presupuestaria que sean necesarias para hacer efectivos los acuerdos que puedan
adoptarse en relación con el cambio de forma jurídica del ente.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la
presente Ley.
Disposición final primera.
Desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de
Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2022.–El Presidente de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 62, de 29 de diciembre de 2022)