I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18160
promover viviendas con el objeto de incrementar el parque público y social de viviendas
destinadas al alquiler. A tal efecto, se consignarán anualmente en el estado de gastos de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las aportaciones
dinerarias que sean precisas hasta completar la ejecución de las obligaciones derivadas
de la adquisición y/o promoción de viviendas.
Dos. La limitación prevista en el apartado cinco del artículo 47 de la Ley 14/2006,
de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, no será de aplicación para las aportaciones
dinerarias que se formalicen para la compra y/o promoción de viviendas con el objeto de
incrementar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler.
Disposición adicional duodécima. Ejecución de la obra de construcción del nuevo
Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria (MUPAC) y espacio administrativo
y del Polígono Industrial El Llano de la Pasiega.
La limitación prevista en el apartado cinco del artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de
octubre, de Finanzas de Cantabria, no será de aplicación para las aportaciones
dinerarias que se tramiten a favor de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y
Deporte (SRECD) para la ejecución de la obra de construcción del nuevo Museo de
Prehistoria y Arqueología de Cantabria (MUPAC) y espacio administrativo, así como a
favor de la Sociedad Suelo Industrial de Cantabria (SICAN, S.L.) para el desarrollo del
Polígono Industrial El Llano de la Pasiega.
Disposición transitoria primera. Dotación de recursos humanos con cargo a fondos
provenientes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
Uno. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos
o incremento o mantenimiento de personal por parte de las Unidades en los presentes
Presupuestos, siempre que dicha cobertura o incremento o mantenimiento de personal
sea financiado, al cien por cien, con cargo a los fondos contemplados en las previsiones
normativas, convencionales, pactos, programas o de otro género, incorporadas a los
Presupuestos Generales del Estado o procedentes de la Unión Europea. En el caso de
Fondos procedentes de la Unión Europea, si la Unidad afectada no puede justificar
el 100 % de la imputación del coste del personal contratado con cargo a estos fondos, se
podrá acordar la imputación de dicho coste de personal a otros proyectos europeos
adscritos a diferentes Unidades hasta completar el 100 % de imputación. En este último
caso y para facilitar la contratación de personal necesario adscrito a dos a más proyectos
europeos, la Dirección General de Fondos Europeos actuará como entidad coordinadora
en el proceso de contratación, imputando el coste de personal íntegramente al o a los
proyectos europeos de que se trate.
La cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en la Unidad
referida podrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución de las
citadas previsiones en los correspondientes presupuestos, siempre que esté reflejada en
los mismos la consignación presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecución
referida.
Dos. El incremento o mantenimiento del personal previsto en esta disposición podrá
llevarse a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán
tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el
artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Su financiación podrá habilitarse mediante las oportunas modificaciones
presupuestarias entre los capítulos de gasto de personal, gastos corrientes y
transferencias corrientes de la sección o secciones que corresponda y, en su caso, con
las funciones que se especifiquen.
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18160
promover viviendas con el objeto de incrementar el parque público y social de viviendas
destinadas al alquiler. A tal efecto, se consignarán anualmente en el estado de gastos de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las aportaciones
dinerarias que sean precisas hasta completar la ejecución de las obligaciones derivadas
de la adquisición y/o promoción de viviendas.
Dos. La limitación prevista en el apartado cinco del artículo 47 de la Ley 14/2006,
de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, no será de aplicación para las aportaciones
dinerarias que se formalicen para la compra y/o promoción de viviendas con el objeto de
incrementar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler.
Disposición adicional duodécima. Ejecución de la obra de construcción del nuevo
Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria (MUPAC) y espacio administrativo
y del Polígono Industrial El Llano de la Pasiega.
La limitación prevista en el apartado cinco del artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de
octubre, de Finanzas de Cantabria, no será de aplicación para las aportaciones
dinerarias que se tramiten a favor de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y
Deporte (SRECD) para la ejecución de la obra de construcción del nuevo Museo de
Prehistoria y Arqueología de Cantabria (MUPAC) y espacio administrativo, así como a
favor de la Sociedad Suelo Industrial de Cantabria (SICAN, S.L.) para el desarrollo del
Polígono Industrial El Llano de la Pasiega.
Disposición transitoria primera. Dotación de recursos humanos con cargo a fondos
provenientes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
Uno. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos
o incremento o mantenimiento de personal por parte de las Unidades en los presentes
Presupuestos, siempre que dicha cobertura o incremento o mantenimiento de personal
sea financiado, al cien por cien, con cargo a los fondos contemplados en las previsiones
normativas, convencionales, pactos, programas o de otro género, incorporadas a los
Presupuestos Generales del Estado o procedentes de la Unión Europea. En el caso de
Fondos procedentes de la Unión Europea, si la Unidad afectada no puede justificar
el 100 % de la imputación del coste del personal contratado con cargo a estos fondos, se
podrá acordar la imputación de dicho coste de personal a otros proyectos europeos
adscritos a diferentes Unidades hasta completar el 100 % de imputación. En este último
caso y para facilitar la contratación de personal necesario adscrito a dos a más proyectos
europeos, la Dirección General de Fondos Europeos actuará como entidad coordinadora
en el proceso de contratación, imputando el coste de personal íntegramente al o a los
proyectos europeos de que se trate.
La cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en la Unidad
referida podrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución de las
citadas previsiones en los correspondientes presupuestos, siempre que esté reflejada en
los mismos la consignación presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecución
referida.
Dos. El incremento o mantenimiento del personal previsto en esta disposición podrá
llevarse a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán
tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el
artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Su financiación podrá habilitarse mediante las oportunas modificaciones
presupuestarias entre los capítulos de gasto de personal, gastos corrientes y
transferencias corrientes de la sección o secciones que corresponda y, en su caso, con
las funciones que se especifiquen.
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33