I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18159
Disposición adicional octava. Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo público y
de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se habilita la aplicación presupuestaria 02.06.921N.143.99 para la financiación de los
compromisos de gasto presupuestario derivados de acuerdos retributivos y adopción de
medidas de reorganización.
Disposición adicional novena. Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al Sector
Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Para hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos
entes que componen el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, y cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a
la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que
tengan atribuidas, y siempre que no resulten de una convocatoria pública, el acto
administrativo que acuerde la concesión de la aportación, o el convenio que se encargue
de establecer las obligaciones de las partes intervinientes, deberá incluir, como mínimo,
los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la aportación y del Ente del Sector Público
Institucional al que se le concede.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.
c) Régimen de pagos de la aportación dineraria. Cuando, como consecuencia del
régimen de pagos establecido, deban efectuarse desembolsos superiores a quinientos
mil euros (500.000 €), será necesaria la previa autorización de la Consejería de
Economía y Hacienda. No obstante, con carácter posterior al acto o convenio que
acuerde la concesión, la Consejería de Economía y Hacienda podrá instar al
fraccionamiento de los pagos si la situación de la Tesorería así lo requiere.
d) Plazo y forma de justificación por parte del Ente del Sector Público Institucional
de la aportación dineraria recibida.
e) Consecuencias derivadas del incumplimiento. En aquellos supuestos en los que
las aportaciones dinerarias recibidas no sean debidamente justificadas, el importe no
justificado será deducido de las siguientes aportaciones a conceder. En el supuesto de
que no consten dotadas, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, aportaciones dinerarias de las que deducir los importes no justificados, podrá
exigirse su reintegro, previo informe de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos
y Política Financiera, cuando la situación de la Tesorería así lo requiera.
Dos. Las consignaciones presupuestarias que se recogen en el Contrato Programa
de la Universidad de Cantabria serán tramitadas como las aportaciones dinerarias.
Disposición adicional décima.
autonómicas.
Ampliaciones de capital en las Sociedades mercantiles
Durante el ejercicio 2023, con anterioridad al acuerdo de ampliación de capital que,
en su caso, adopte el órgano competente, las sociedades mercantiles integradas en el
Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán obtener el informe
vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en
relación a los efectos del citado acuerdo en la estabilidad presupuestaria y
disponibilidades de tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional undécima.
Ampliación del parque público de viviendas.
Uno. El Gobierno de Cantabria a través de la Sociedad Pública Regional Gestión
de viviendas e infraestructuras en Cantabria, S.L.M.P (GESVICAN) podrá adquirir y/o
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18159
Disposición adicional octava. Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo público y
de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se habilita la aplicación presupuestaria 02.06.921N.143.99 para la financiación de los
compromisos de gasto presupuestario derivados de acuerdos retributivos y adopción de
medidas de reorganización.
Disposición adicional novena. Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al Sector
Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Para hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos
entes que componen el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, y cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a
la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que
tengan atribuidas, y siempre que no resulten de una convocatoria pública, el acto
administrativo que acuerde la concesión de la aportación, o el convenio que se encargue
de establecer las obligaciones de las partes intervinientes, deberá incluir, como mínimo,
los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la aportación y del Ente del Sector Público
Institucional al que se le concede.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.
c) Régimen de pagos de la aportación dineraria. Cuando, como consecuencia del
régimen de pagos establecido, deban efectuarse desembolsos superiores a quinientos
mil euros (500.000 €), será necesaria la previa autorización de la Consejería de
Economía y Hacienda. No obstante, con carácter posterior al acto o convenio que
acuerde la concesión, la Consejería de Economía y Hacienda podrá instar al
fraccionamiento de los pagos si la situación de la Tesorería así lo requiere.
d) Plazo y forma de justificación por parte del Ente del Sector Público Institucional
de la aportación dineraria recibida.
e) Consecuencias derivadas del incumplimiento. En aquellos supuestos en los que
las aportaciones dinerarias recibidas no sean debidamente justificadas, el importe no
justificado será deducido de las siguientes aportaciones a conceder. En el supuesto de
que no consten dotadas, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, aportaciones dinerarias de las que deducir los importes no justificados, podrá
exigirse su reintegro, previo informe de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos
y Política Financiera, cuando la situación de la Tesorería así lo requiera.
Dos. Las consignaciones presupuestarias que se recogen en el Contrato Programa
de la Universidad de Cantabria serán tramitadas como las aportaciones dinerarias.
Disposición adicional décima.
autonómicas.
Ampliaciones de capital en las Sociedades mercantiles
Durante el ejercicio 2023, con anterioridad al acuerdo de ampliación de capital que,
en su caso, adopte el órgano competente, las sociedades mercantiles integradas en el
Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán obtener el informe
vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en
relación a los efectos del citado acuerdo en la estabilidad presupuestaria y
disponibilidades de tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional undécima.
Ampliación del parque público de viviendas.
Uno. El Gobierno de Cantabria a través de la Sociedad Pública Regional Gestión
de viviendas e infraestructuras en Cantabria, S.L.M.P (GESVICAN) podrá adquirir y/o
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33