I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18158

Organismo Pagador. Los expedientes tramitados al amparo de este apartado quedarán
exceptuados de la función interventora, estando sujetos al control financiero permanente
o la auditoria pública, que se ejercerá en los términos previstos en esta Ley de acuerdo
con los requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios que resulten de aplicación.
A los efectos de pago de estas ayudas, la Intervención General realizará la intervención
formal, con carácter prioritario y en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Tres. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a
los gastos cofinanciados por el FEADER será tratada conforme a lo dispuesto en la
legislación económica y presupuestaria general.
Las variaciones en las diferentes partidas presupuestarias requerirán informe del
Director del Organismo Pagador, el cual informará a la autoridad de gestión del
Programa de Desarrollo Rural o del Plan Estratégico de la PAC en el que se integran.
Con carácter previo a la aprobación del gasto, para la parte extrapresupuestaria de
todos los expedientes de gasto cofinanciados por el FEADER, el requisito de exigencia
de crédito adecuado y suficiente será sustituido por un certificado del Director del
Organismo Pagador de que existe financiación para los mismos en la versión vigente de
programación del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria (España) 2014-2020
CCI 2014ES06RDRP006, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea C (2015)
5063, de 20 de julio de 2015 o en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027
CCI 2023ES06AFSP001, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de
agosto de 2022. Dichos gastos vendrán identificados en la medida específica que lo
financia y cualquier variación en el gasto requerirá informe de conformidad del Director
del Organismo Pagador.
Cuatro. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) en concepto de financiación
suplementaria o adicional a medidas de desarrollo rural a las cuales se concede ayuda
de la Unión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y 146 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, una vez fiscalizada la fase O en los términos establecidos en la normativa
presupuestaria, será transferida a la cuenta específica a la que se refiere el
Decreto 137/2006, de 28 de diciembre. Para ello, el documento contable D, por la
aportación del Gobierno de Cantabria, no recogerá el tercero beneficiario de la
subvención o adjudicatario de la obra, siendo este beneficiario la cuenta específica del
Organismo Pagador de Cantabria. El importe correspondiente a la obligación de pago
reconocida será uno solo, por la cuantía total a abonar. Una vez recibidos los fondos
presupuestarios, el Organismo Pagador realizará los trámites necesarios para que se
realicen los pagos correspondientes por la totalidad del gasto público asociado,
incluyendo la aportación extrapresupuestaria del FEAGA, del FEADER y, en su caso, del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE). En caso de que se produzcan
devoluciones por pagos indebidos u otras causas, se procederá a transferir al
Presupuesto de la Comunidad Autónoma la parte imputable al mismo.
Cinco. De producirse retrasos en el ingreso de la aportación correspondiente a la
financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) del Programa de
Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 o del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y
siempre que exista disponibilidad de fondos en la cuenta específica del Organismo
Pagador de las ayudas PAC, derivados de la recuperación de pagos indebidos o
cualquier otra circunstancia, el Director del Organismo Pagador, podrá acordar la
ejecución íntegra del pago, requerida por el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

cve: BOE-A-2023-3296
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Núm. 33