I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18157
Cantabria durante dos o más años. La cuantía a percibir por becario, tanto en el caso de
becas nuevas como prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podrá superar los
ochocientos euros (800 €) brutos mensuales. No obstante, lo anterior, las becas nuevas,
así como las que estén concedidas y las que se encuentren prorrogadas que se
desarrollen fuera del territorio español tendrán un complemento de destino de trescientos
euros (300 €) mensuales, siendo por tanto el importe máximo a percibir por el becario de
mil cien euros (1.100 €) brutos mensuales.
El gasto derivado de las becas resultará exigible dentro del mes correspondiente al
de su prestación. No obstante, su abono deberá efectuarse a mes vencido y, en todo
caso, dentro de los 10 primeros días siguiente del mes que corresponda.
Disposición adicional cuarta.
Transferencias futuras.
El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la
asunción de competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los
establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las
normas propias de esta Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden de la
persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda se realicen las modificaciones
y adaptaciones correspondientes.
Disposición adicional quinta. Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de
Subvenciones de Cantabria.
En desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se
concedan en régimen de concurrencia competitiva, solamente se podrá adelantar al
beneficiario la subvención concedida previa constitución de garantía que cubra el importe
anticipado.
Esta previsión no será de aplicación a las subvenciones previstas en el artículo 42.2
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, se podrán anticipar sin necesidad de prestar garantía previa aquellas
subvenciones cuyo importe no supere los diez mil euros (10.000 €). En el caso de
subvenciones de mayor cuantía, no será necesaria la prestación de garantía para su
pago anticipado hasta el importe indicado anteriormente o hasta un porcentaje máximo
del setenta y cinco por ciento. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad
de garantías, se podrá anticipar el importe restante.
Disposición adicional sexta.
Actualización de fichas de puestos de trabajo.
Cuando resulte necesaria la adaptación de las fichas de puestos de trabajo a causa
de las necesidades surgidas, estas se podrán actualizar sin que hayan de seguirse los
procedimientos reglamentarios establecidos para la modificación de las relaciones de
puestos de trabajo, emitiéndose informe por parte de la Dirección General de Función
Pública y siendo aprobada por el Consejo de Gobierno.
Gastos financiados por FEAGA y FEADER.
Uno. Los pagos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) gestionados por el Organismo
Pagador de los gastos de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de
Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre,
por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los
gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de
Cantabria, serán tratados como operaciones no presupuestarias.
Dos. La aprobación de las ayudas íntegramente financiadas por el FEAGA y la
formulación de las correspondientes propuestas de pago, corresponderá al Director del
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional séptima.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18157
Cantabria durante dos o más años. La cuantía a percibir por becario, tanto en el caso de
becas nuevas como prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podrá superar los
ochocientos euros (800 €) brutos mensuales. No obstante, lo anterior, las becas nuevas,
así como las que estén concedidas y las que se encuentren prorrogadas que se
desarrollen fuera del territorio español tendrán un complemento de destino de trescientos
euros (300 €) mensuales, siendo por tanto el importe máximo a percibir por el becario de
mil cien euros (1.100 €) brutos mensuales.
El gasto derivado de las becas resultará exigible dentro del mes correspondiente al
de su prestación. No obstante, su abono deberá efectuarse a mes vencido y, en todo
caso, dentro de los 10 primeros días siguiente del mes que corresponda.
Disposición adicional cuarta.
Transferencias futuras.
El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la
asunción de competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los
establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las
normas propias de esta Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden de la
persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda se realicen las modificaciones
y adaptaciones correspondientes.
Disposición adicional quinta. Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de
Subvenciones de Cantabria.
En desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se
concedan en régimen de concurrencia competitiva, solamente se podrá adelantar al
beneficiario la subvención concedida previa constitución de garantía que cubra el importe
anticipado.
Esta previsión no será de aplicación a las subvenciones previstas en el artículo 42.2
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, se podrán anticipar sin necesidad de prestar garantía previa aquellas
subvenciones cuyo importe no supere los diez mil euros (10.000 €). En el caso de
subvenciones de mayor cuantía, no será necesaria la prestación de garantía para su
pago anticipado hasta el importe indicado anteriormente o hasta un porcentaje máximo
del setenta y cinco por ciento. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad
de garantías, se podrá anticipar el importe restante.
Disposición adicional sexta.
Actualización de fichas de puestos de trabajo.
Cuando resulte necesaria la adaptación de las fichas de puestos de trabajo a causa
de las necesidades surgidas, estas se podrán actualizar sin que hayan de seguirse los
procedimientos reglamentarios establecidos para la modificación de las relaciones de
puestos de trabajo, emitiéndose informe por parte de la Dirección General de Función
Pública y siendo aprobada por el Consejo de Gobierno.
Gastos financiados por FEAGA y FEADER.
Uno. Los pagos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) gestionados por el Organismo
Pagador de los gastos de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de
Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre,
por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los
gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de
Cantabria, serán tratados como operaciones no presupuestarias.
Dos. La aprobación de las ayudas íntegramente financiadas por el FEAGA y la
formulación de las correspondientes propuestas de pago, corresponderá al Director del
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional séptima.