I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18156
Ocho. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación
por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de
la inversión sea igual o superior a cincuenta mil euros (50.000 €), IVA excluido, deberá
solicitarse a la Intervención General la designación de interventor delegado para su
eventual asistencia a la comprobación de la inversión, con una antelación de veinte días
a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate, salvo que por
razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.
Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por
la Administración y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios
particulares.
Nueve. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores para los
contratos administrativos financiados con cargo a los Capítulos II y VI del presupuesto de
gastos, resultará de aplicación para los convenios de colaboración formalizados por la
Comunidad Autónoma de Cantabria, y para los acuerdos y encargos a medios propios
personificados, que resulten financiados con cargo a esos mismos capítulos, salvo que
en estos últimos se establezca un régimen distinto.
Disposición adicional primera. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de
cualquier otro ingreso de derecho público.
En los casos de las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental
a la educación, que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo
no universitario, en las ayudas extraordinarias de emergencia habitacional, y en aquellas
otras de similar naturaleza financiadas con cargo a Planes Estatales de Vivienda que se
otorguen a las personas y unidades familiares, y en el de personas beneficiarias de
becas y ayudas por su participación en acciones de formación profesional para el empleo
o de orientación profesional, así como en las prestaciones económicas de emergencia
social y en las ayudas con cargo al Fondo Extraordinario de Suministros Básicos, no
será necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público,
a las que se refiere la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Disposición adicional segunda. Limitación de las modificaciones presupuestarias
relativas a ciertos créditos de gastos de personal.
Uno. Durante el año 2023 no podrá realizarse modificación presupuestaria alguna
destinada a dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en
las letras f) y g) del apartado Uno del artículo 23 (150 «Productividad» y 151
«Gratificaciones»), salvo las excepciones contempladas en esta Ley.
Dos. En el supuesto contemplado en el artículo 27. Tres de esta Ley se estará a los
requisitos señalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía y Hacienda
se podrán recabar los informes justificativos de la modificación propuesta que se estimen
necesarios.
Disposición adicional tercera.
Becarios de formación.
Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y
en el ejercicio 2023, en la convocatoria de nuevas becas de formación se limitará su
duración a un máximo de un año, prorrogable excepcionalmente por otro, siempre y
cuando no se supere el plazo máximo de dos años en la condición de becario. Las becas
de formación vigentes a 1 de enero de 2023 únicamente podrán ser objeto de prórroga
cuando el beneficiario de la beca no hubiera superado el límite de duración señalado. En
todo caso, en las Órdenes de convocatoria de nuevas becas se especificará entre los
requisitos a reunir por los solicitantes el que éstos no hayan sido beneficiarios de una
beca de formación en la Administración General de la Comunidad Autónoma de
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18156
Ocho. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación
por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de
la inversión sea igual o superior a cincuenta mil euros (50.000 €), IVA excluido, deberá
solicitarse a la Intervención General la designación de interventor delegado para su
eventual asistencia a la comprobación de la inversión, con una antelación de veinte días
a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate, salvo que por
razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.
Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por
la Administración y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios
particulares.
Nueve. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores para los
contratos administrativos financiados con cargo a los Capítulos II y VI del presupuesto de
gastos, resultará de aplicación para los convenios de colaboración formalizados por la
Comunidad Autónoma de Cantabria, y para los acuerdos y encargos a medios propios
personificados, que resulten financiados con cargo a esos mismos capítulos, salvo que
en estos últimos se establezca un régimen distinto.
Disposición adicional primera. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de
cualquier otro ingreso de derecho público.
En los casos de las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental
a la educación, que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo
no universitario, en las ayudas extraordinarias de emergencia habitacional, y en aquellas
otras de similar naturaleza financiadas con cargo a Planes Estatales de Vivienda que se
otorguen a las personas y unidades familiares, y en el de personas beneficiarias de
becas y ayudas por su participación en acciones de formación profesional para el empleo
o de orientación profesional, así como en las prestaciones económicas de emergencia
social y en las ayudas con cargo al Fondo Extraordinario de Suministros Básicos, no
será necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público,
a las que se refiere la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Disposición adicional segunda. Limitación de las modificaciones presupuestarias
relativas a ciertos créditos de gastos de personal.
Uno. Durante el año 2023 no podrá realizarse modificación presupuestaria alguna
destinada a dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en
las letras f) y g) del apartado Uno del artículo 23 (150 «Productividad» y 151
«Gratificaciones»), salvo las excepciones contempladas en esta Ley.
Dos. En el supuesto contemplado en el artículo 27. Tres de esta Ley se estará a los
requisitos señalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía y Hacienda
se podrán recabar los informes justificativos de la modificación propuesta que se estimen
necesarios.
Disposición adicional tercera.
Becarios de formación.
Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y
en el ejercicio 2023, en la convocatoria de nuevas becas de formación se limitará su
duración a un máximo de un año, prorrogable excepcionalmente por otro, siempre y
cuando no se supere el plazo máximo de dos años en la condición de becario. Las becas
de formación vigentes a 1 de enero de 2023 únicamente podrán ser objeto de prórroga
cuando el beneficiario de la beca no hubiera superado el límite de duración señalado. En
todo caso, en las Órdenes de convocatoria de nuevas becas se especificará entre los
requisitos a reunir por los solicitantes el que éstos no hayan sido beneficiarios de una
beca de formación en la Administración General de la Comunidad Autónoma de
cve: BOE-A-2023-3296
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Núm. 33