I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18155
Será preceptiva la presencia de un delegado de la Intervención General en los
siguientes supuestos:
a) Contratos de obras de importe superior a seiscientos mil euros (600.000 €), IVA
excluido.
b) Contratos de suministros y de servicios de importe superior a trescientos mil
euros (300.000 €), IVA excluido.
c) En todo caso, en los contratos de concesión de obras o de servicios.
No obstante, lo anterior, el Interventor General podrá acordar la realización de las
comprobaciones respecto a la ejecución y cumplimiento de cualquier tipo de contrato que
considere adecuadas. También podrá designar un interventor delegado para que asista a
la recepción de un contrato independientemente de su cuantía.
La recepción de los contratos se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado
del Interventor General cuando sea preceptiva o se haya designado y, en su caso, el
asesor designado al acto de comprobación de la inversión de que se trate.
Efectuada la designación de representante de la Intervención, los órganos gestores
deberán remitir al mismo la documentación necesaria para la comprobación de la
inversión, con antelación suficiente para su adecuado estudio.
Seis. La intervención en la recepción del contrato se realizará por el interventor
delegado designado por el Interventor General, que será asesorado, cuando sea
necesaria la posesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que corresponda la
adquisición, obra o servicio.
La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de
intervenir en la recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto
particularmente para uno determinado, como con carácter general y permanente para
todos aquellos que afecten a una Consejería, o para la comprobación de un tipo o clase
de contrato.
La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, a
propuesta del órgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto,
dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre
que sea posible, dependientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación
se refiera o, al menos, de un centro directivo u organismo que no haya intervenido en la
gestión, realización o dirección.
La realización de la labor de asesoramiento en la ejecución del contrato por los
funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, se considerará parte integrante de las
funciones del puesto en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores
jerárquicos de los mismos en la adecuada prestación de este servicio.
El asesor designado deberá verificar que los aspectos técnicos de la inversión se
ajustan a las prescripciones del contrato o encargo, criterio en el que se basará la
opinión del representante de la Intervención sobre dichos aspectos.
Siete. La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su
caso, asesor, designados, se valorará de forma proporcional a los medios personales y
materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación. Dicha responsabilidad no
alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no
den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación, o aquellos vicios o
elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación
de la inversión.
En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no
considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante
designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar
atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no
requieren una cualificación técnica en un sector específico objeto de la inversión para el
desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18155
Será preceptiva la presencia de un delegado de la Intervención General en los
siguientes supuestos:
a) Contratos de obras de importe superior a seiscientos mil euros (600.000 €), IVA
excluido.
b) Contratos de suministros y de servicios de importe superior a trescientos mil
euros (300.000 €), IVA excluido.
c) En todo caso, en los contratos de concesión de obras o de servicios.
No obstante, lo anterior, el Interventor General podrá acordar la realización de las
comprobaciones respecto a la ejecución y cumplimiento de cualquier tipo de contrato que
considere adecuadas. También podrá designar un interventor delegado para que asista a
la recepción de un contrato independientemente de su cuantía.
La recepción de los contratos se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado
del Interventor General cuando sea preceptiva o se haya designado y, en su caso, el
asesor designado al acto de comprobación de la inversión de que se trate.
Efectuada la designación de representante de la Intervención, los órganos gestores
deberán remitir al mismo la documentación necesaria para la comprobación de la
inversión, con antelación suficiente para su adecuado estudio.
Seis. La intervención en la recepción del contrato se realizará por el interventor
delegado designado por el Interventor General, que será asesorado, cuando sea
necesaria la posesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que corresponda la
adquisición, obra o servicio.
La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de
intervenir en la recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto
particularmente para uno determinado, como con carácter general y permanente para
todos aquellos que afecten a una Consejería, o para la comprobación de un tipo o clase
de contrato.
La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, a
propuesta del órgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto,
dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre
que sea posible, dependientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación
se refiera o, al menos, de un centro directivo u organismo que no haya intervenido en la
gestión, realización o dirección.
La realización de la labor de asesoramiento en la ejecución del contrato por los
funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, se considerará parte integrante de las
funciones del puesto en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores
jerárquicos de los mismos en la adecuada prestación de este servicio.
El asesor designado deberá verificar que los aspectos técnicos de la inversión se
ajustan a las prescripciones del contrato o encargo, criterio en el que se basará la
opinión del representante de la Intervención sobre dichos aspectos.
Siete. La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su
caso, asesor, designados, se valorará de forma proporcional a los medios personales y
materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación. Dicha responsabilidad no
alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no
den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación, o aquellos vicios o
elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación
de la inversión.
En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no
considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante
designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar
atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no
requieren una cualificación técnica en un sector específico objeto de la inversión para el
desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33