I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18154

jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán instar de la Consejería encargada de la
ejecución, seguimiento y control del contrato del que deriven, que por parte de la
Dirección General competente, se tome razón de la cesión del derecho al cesionario.
Cinco. Los Interventores Delegados deberán tener constancia en la asistencia a las
Mesas de Contratación de la contabilización de los oportunos documentos contables.
Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha
contabilización, el Interventor Delegado lo pondrá de manifiesto por escrito, siendo
responsabilidad del órgano gestor la subsanación de dicho incumplimiento.
Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 159.4 de la Ley de Régimen
Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial
serán resueltos por el Consejero respectivo, cuando la cuantía de la reclamación sea
igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el párrafo a) del
apartado Uno de este artículo.
Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente título los contratos
derivados de la concertación y gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Artículo 39. De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y
encargos a medios propios personificados.
Uno. Los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de
aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, verificarán antes del
reconocimiento de la obligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un
presupuesto estimativo, la efectiva realización de los contratos y su adecuación al
contenido de los mismos.
Dos. La recepción se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes
participaron en la misma o con una certificación expedida por el jefe del centro,
dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar los contratos, así como
por el responsable del contrato, en caso de no coincidir en la misma persona, en la que
se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle
necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio, o entregado el
suministro con arreglo a las condiciones generales, particulares y especiales que, en
relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.
En el acta se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a
adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o
colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.
Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la
recepción o conformidad la factura con el conforme del responsable del contrato o jefe
de la unidad y además el visto bueno del Director General o del Secretario General
correspondiente o cargo asimilado de la entidad del Sector Público.
Cuatro. Cuando se trate de contratos financiados con cargo al Capítulo II, los
órganos gestores deberán proceder, en todo caso, a su constatación mediante un acto
formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o
realización del objeto del contrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas
administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato.
Cinco. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a Capítulo VI, los
órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación de
delegado para su asistencia a la comprobación de la inversión, cuando el importe de
ésta sea igual o superior a cincuenta mil euros (50.000 €), IVA excluido, con una
antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se
trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.

cve: BOE-A-2023-3296
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Núm. 33