I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18153

Dos. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia,
los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando
alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
Tres. Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de Alta
Dirección, será remitida por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción
Exterior al Parlamento de Cantabria en un período no superior al mes desde la firma de
los mismos.
Artículo 37.

Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Uno. En la contratación de personal por la Administración y el Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no podrán pactarse cláusulas
indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación
jurídica que le una con la Comunidad Autónoma, que se tendrán por no puestas y, por
consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, resultará de aplicación a los contratos de alta dirección celebrados en el
Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria lo previsto en el
apartado dos; apartado cuatro, número dos, y apartado cinco de la Disposición Adicional
Octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral.
Dos. La modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la
adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato
de trabajo, a lo previsto en este artículo.
TÍTULO VI
De la contratación pública
CAPÍTULO ÚNICO
De los contratos
Artículo 38.

Regulación y competencia de los contratos.

a) Contrato de obra, un millón doscientos mil euros (1.200.000 €).
b) Contrato de suministro, seiscientos mil euros (600.000 €).
c) Contrato de servicios y los restantes contratos, trescientos mil euros (300.000 €).
d) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, seiscientos mil euros
(600.000 €).
Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Consejo de Gobierno para la
celebración de los contratos de concesión de obras o de servicios.
Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su
normativa específica.
Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisión de sus
derechos de cobro, en los términos previstos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento

cve: BOE-A-2023-3296
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Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.a) de la Ley de
Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, se precisará la autorización del Consejo de Gobierno de Cantabria para la
celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen
gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo valor estimado, sin
incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, supere las siguientes cuantías: