I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18162
ANEXO I
Créditos que se declaran ampliables al amparo del artículo 52 de la Ley
de Finanzas de Cantabria
Aplicables a todas las Secciones presupuestarias y organismos autónomos:
a) Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio,
derivadas de normas con rango de Ley, que de modo taxativo y debidamente
explicitados se relacionen en el estado de gastos del presupuesto y, en su virtud, podrá
ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.
b) Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un Decreto de concesión
directa que tenga carácter normativo.
c) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de
resoluciones judiciales o administrativas firmes.
d) Los destinados al pago de intereses derivados de operaciones comerciales.
e) Los destinados a satisfacer las cuotas sociales.
En la Sección 02 «Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior»:
Los créditos 02.09.112M.481 «Indemnización de abogados de oficio»,
02.09.112M.482 «Indemnización de procuradores de oficio» y 02.09.112M.487 «Justicia
Gratuita. Obligaciones de ejercicios anteriores», destinados a subvencionar a los
Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestación de la
asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
En la Sección 03 «Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte»:
a) Los créditos 03.03.322B.443.01, 03.03.322B.443.02, 03.03.322B.443.03,
03.03.322B.443.04, 03.03.322B.443.05, 03.03.322B.743.02 y 03.03.461B.743.01,
destinados a atender obligaciones del Contrato Programa de la Universidad de
Cantabria.
b) El crédito 03.07.232D.481 «Ayudas a Madres».
c) El crédito 03.07.232B.489 «Ayudas a víctimas de violencia de género».
En la Sección 07 «Empleo y Políticas Sociales»:
Los créditos 07.06.261A.481 «Ayudas inquilinos para el pago de rentas de
viviendas», destinado a ayudar a pagar a los arrendatarios pertenecientes a
colectivos preferentes la renta mensual del alquiler de su vivienda habitual,
07.06.261A.484 «Ayudas extraordinarias emergencia habitacional. Fondo de
emergencia habitacional», como ayudas directas de carácter urgente para paliar
situaciones de emergencia habitacional de personas, familias o unidades de
convivencia, 07.06.261A.600.01 «Edificios destinados al usos general», destinado a
la adquisición de viviendas en los grandes núcleos de población con destino al
alquiler social, 07.06.261A.781.01 «Erradicación zonas degradadas, chabolismo e
infravivienda», con destino a erradicar el chabolismo y fomentar la erradicación de
las zonas degradadas y la infravivienda, 07.06.261A.781.02 «Programas de
adquisición y puesta a disposición de viviendas para incremento del parque público»,
con destino a fomentar el incremento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de
titularidad pública o privada, 07.06.261A.781.03 «Rehabilitación de viviendas y
edificios», destinado a la rehabilitación de edificios y viviendas con cargo a los
fondos recibidos del Plan estatal o de fondos FEDER, 07.06.261A.781.04
«Adquisición de vivienda en pequeños municipios para jóvenes menores y reto
demográfico», destinado a financiar la adquisición de vivienda en propiedad para las
personas físicas menores de treinta y cinco años en los municipios rurales o de
pequeño tamaño y 07.06.261A.781.05 «Fomento de viviendas y alojamientos», con
destino a fomentar el acceso a la vivienda a colectivos de mayores y de
discapacitados, así como impulsar el cohousing.
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18162
ANEXO I
Créditos que se declaran ampliables al amparo del artículo 52 de la Ley
de Finanzas de Cantabria
Aplicables a todas las Secciones presupuestarias y organismos autónomos:
a) Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio,
derivadas de normas con rango de Ley, que de modo taxativo y debidamente
explicitados se relacionen en el estado de gastos del presupuesto y, en su virtud, podrá
ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.
b) Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un Decreto de concesión
directa que tenga carácter normativo.
c) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de
resoluciones judiciales o administrativas firmes.
d) Los destinados al pago de intereses derivados de operaciones comerciales.
e) Los destinados a satisfacer las cuotas sociales.
En la Sección 02 «Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior»:
Los créditos 02.09.112M.481 «Indemnización de abogados de oficio»,
02.09.112M.482 «Indemnización de procuradores de oficio» y 02.09.112M.487 «Justicia
Gratuita. Obligaciones de ejercicios anteriores», destinados a subvencionar a los
Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestación de la
asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
En la Sección 03 «Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte»:
a) Los créditos 03.03.322B.443.01, 03.03.322B.443.02, 03.03.322B.443.03,
03.03.322B.443.04, 03.03.322B.443.05, 03.03.322B.743.02 y 03.03.461B.743.01,
destinados a atender obligaciones del Contrato Programa de la Universidad de
Cantabria.
b) El crédito 03.07.232D.481 «Ayudas a Madres».
c) El crédito 03.07.232B.489 «Ayudas a víctimas de violencia de género».
En la Sección 07 «Empleo y Políticas Sociales»:
Los créditos 07.06.261A.481 «Ayudas inquilinos para el pago de rentas de
viviendas», destinado a ayudar a pagar a los arrendatarios pertenecientes a
colectivos preferentes la renta mensual del alquiler de su vivienda habitual,
07.06.261A.484 «Ayudas extraordinarias emergencia habitacional. Fondo de
emergencia habitacional», como ayudas directas de carácter urgente para paliar
situaciones de emergencia habitacional de personas, familias o unidades de
convivencia, 07.06.261A.600.01 «Edificios destinados al usos general», destinado a
la adquisición de viviendas en los grandes núcleos de población con destino al
alquiler social, 07.06.261A.781.01 «Erradicación zonas degradadas, chabolismo e
infravivienda», con destino a erradicar el chabolismo y fomentar la erradicación de
las zonas degradadas y la infravivienda, 07.06.261A.781.02 «Programas de
adquisición y puesta a disposición de viviendas para incremento del parque público»,
con destino a fomentar el incremento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de
titularidad pública o privada, 07.06.261A.781.03 «Rehabilitación de viviendas y
edificios», destinado a la rehabilitación de edificios y viviendas con cargo a los
fondos recibidos del Plan estatal o de fondos FEDER, 07.06.261A.781.04
«Adquisición de vivienda en pequeños municipios para jóvenes menores y reto
demográfico», destinado a financiar la adquisición de vivienda en propiedad para las
personas físicas menores de treinta y cinco años en los municipios rurales o de
pequeño tamaño y 07.06.261A.781.05 «Fomento de viviendas y alojamientos», con
destino a fomentar el acceso a la vivienda a colectivos de mayores y de
discapacitados, así como impulsar el cohousing.
cve: BOE-A-2023-3296
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Núm. 33