I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18133
Once. Durante el ejercicio 2023 los créditos consignados en el programa 140A
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» únicamente podrán ser utilizados para
financiar modificaciones presupuestarias dentro del mismo programa presupuestario.
Será competente para autorizar las modificaciones de crédito indicadas
anteriormente la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda cuando dichas
modificaciones afecten a distintas Secciones presupuestarias.
Serán competentes para autorizar las modificaciones de crédito indicadas en el
primer apartado, dentro de su propia sección presupuestaria, las personas titulares de
cada Consejería.
Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias
establecidas en el apartado anterior para las personas titulares de cada Consejería
respecto de los créditos presupuestarios que gestionen.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, excepcionalmente, la
Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar que los créditos del programa 140A
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» se destinen a financiar otros programas
presupuestarios, cuando se acredite la imposibilidad de ejecutar, total o parcialmente,
dentro del ejercicio presupuestario, las actuaciones inicialmente previstas, sin perjuicio
de reajustar, en su caso, las anualidades de las actuaciones inicialmente previstas para
su ejecución con cargo a créditos de anualidades posteriores.
Doce. De acuerdo con los artículos 51 y 55 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24
de octubre, de Finanzas, se podrán crear mediante generación de crédito o
incorporación de crédito aportaciones dinerarias a favor de los Entes del Sector Público
Autonómico cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria cuando tengan la consideración de entidad
ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CAPÍTULO II
De las competencias del Parlamento de Cantabria
Artículo 19.
De las competencias del Parlamento de Cantabria.
Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en
firme y por trimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justificación ante
el Gobierno de Cantabria.
Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la
ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según lo establecido
en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO III
Liquidación de los Presupuestos y Cuenta General
Artículo 20. Tramitación de la Liquidación de los Presupuestos y de la Cuenta General.
a) El estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos.
b) El estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
c) El resultado presupuestario.
Dos. La Consejería de Economía y Hacienda someterá a la aprobación del
Gobierno de Cantabria la Liquidación del Presupuesto de 2022 antes del 30 de junio
de 2023.
Tres. El estado de liquidación del Presupuesto de 2022 será remitido al Parlamento
de Cantabria antes del 15 de julio de 2023.
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Como consecuencia de la liquidación de los Presupuestos de 2022 se
determinará:
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18133
Once. Durante el ejercicio 2023 los créditos consignados en el programa 140A
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» únicamente podrán ser utilizados para
financiar modificaciones presupuestarias dentro del mismo programa presupuestario.
Será competente para autorizar las modificaciones de crédito indicadas
anteriormente la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda cuando dichas
modificaciones afecten a distintas Secciones presupuestarias.
Serán competentes para autorizar las modificaciones de crédito indicadas en el
primer apartado, dentro de su propia sección presupuestaria, las personas titulares de
cada Consejería.
Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias
establecidas en el apartado anterior para las personas titulares de cada Consejería
respecto de los créditos presupuestarios que gestionen.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, excepcionalmente, la
Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar que los créditos del programa 140A
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» se destinen a financiar otros programas
presupuestarios, cuando se acredite la imposibilidad de ejecutar, total o parcialmente,
dentro del ejercicio presupuestario, las actuaciones inicialmente previstas, sin perjuicio
de reajustar, en su caso, las anualidades de las actuaciones inicialmente previstas para
su ejecución con cargo a créditos de anualidades posteriores.
Doce. De acuerdo con los artículos 51 y 55 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24
de octubre, de Finanzas, se podrán crear mediante generación de crédito o
incorporación de crédito aportaciones dinerarias a favor de los Entes del Sector Público
Autonómico cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria cuando tengan la consideración de entidad
ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CAPÍTULO II
De las competencias del Parlamento de Cantabria
Artículo 19.
De las competencias del Parlamento de Cantabria.
Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en
firme y por trimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justificación ante
el Gobierno de Cantabria.
Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la
ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según lo establecido
en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO III
Liquidación de los Presupuestos y Cuenta General
Artículo 20. Tramitación de la Liquidación de los Presupuestos y de la Cuenta General.
a) El estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos.
b) El estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
c) El resultado presupuestario.
Dos. La Consejería de Economía y Hacienda someterá a la aprobación del
Gobierno de Cantabria la Liquidación del Presupuesto de 2022 antes del 30 de junio
de 2023.
Tres. El estado de liquidación del Presupuesto de 2022 será remitido al Parlamento
de Cantabria antes del 15 de julio de 2023.
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Como consecuencia de la liquidación de los Presupuestos de 2022 se
determinará: