I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18132

a que se refiera, así como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su
caso, afectados por la misma.
Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección
General competente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una
memoria la necesidad de la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:
a) Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras
modificativas es la que se propone utilizar.
b) Organismo público o sección a que se refiere la modificación, así como el
programa, servicio u organismo público, capítulo, artículo, concepto o subconcepto, en
su caso, afectados por la misma.
c) Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.
d) La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las
razones que la motivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se
renuncia.
Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del Capítulo I
«Gastos de Personal», será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este
artículo, el previo informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de
los gastos de personal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en
materia de Educación. En el caso de organismos autónomos y otras entidades públicas,
solo será necesario informe previo del Presidente o Director del organismo o entidad,
salvo en aquellos supuestos en que dichos créditos estén gestionados por la Dirección
General de Función Pública, en cuyo caso será preceptivo el previo informe de esta.
Cinco. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda
para la creación de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 58.1.c) de la Ley de Finanzas de Cantabria.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda
para crear las estructuras presupuestarias necesarias en los estados de ingresos y
gastos, a nivel orgánico, funcional y económico, como consecuencia de reorganizaciones
administrativas o traspasos de competencias.
Seis. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la
Consejería de Economía y Hacienda.
Ocho. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la
Sección 14 «Deuda Pública» del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además de los
datos del apartado Dos de este artículo, el informe del Servicio de Política Financiera en
el que se indique si existe disponibilidad presupuestaria para efectuar la modificación
propuesta o, en su caso, cuál es dicha disponibilidad máxima en el momento de emitir el
informe.
Nueve. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas
modificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de
la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor
de órganos o entes externos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual
la Comunidad Autónoma haya sido nombrada «Coordinador principal» de determinados
proyectos europeos.
Diez. La Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar la minoración de
créditos de naturaleza ampliable mediante transferencias de crédito, siempre y cuando
no hayan sido previamente incrementados y justificando debidamente la no utilización de
dichos créditos. Estos mismos requisitos resultarán exigibles para la minoración
de créditos de naturaleza ampliable que tengan lugar a través del resto de figuras
modificativas. Una vez minorado un crédito ampliable, no podrá ser posteriormente
ampliado.

cve: BOE-A-2023-3296
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Núm. 33