I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18131

Política Financiera, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo
plazo, durante 2023, al Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF), por importe de
cuarenta y cinco millones de euros (45.000.000 €).
Artículo 16.

Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.

Uno. Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las
entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria
podrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no
considerada endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por
concertarse con administraciones y entidades públicas clasificadas como Administración
Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las
operaciones contenidas en este artículo, que se adjuntará al resto de la documentación
que se remita al Parlamento de Cantabria.
Artículo 17. Autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.
Uno. Con carácter previo a la formalización de las operaciones a que hace
referencia el presente Capítulo, así como cualquier otra operación de préstamo o crédito,
incluidas las de corto plazo, que pretendan formalizar los organismos, entidades,
empresas, fundaciones y demás entes que conforman el Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá obtenerse la expresa autorización de la
Consejería de Economía y Hacienda.
Dicha autorización requerirá un informe previo emitido por el Instituto de Finanzas de
Cantabria (ICAF) en el que se indicará la coherencia de la operación con la situación
económico-financiera de la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia
financiera y la incidencia del destino de la operación en el déficit de la Comunidad
Autónoma de Cantabria. Cuando la autorización se refiera a una operación a concertar
por el propio ICAF, el referido informe será sustituido por una memoria justificativa,
relativa a los extremos indicados, que deberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de
dicho Instituto.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las
operaciones contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación
que se remita al Parlamento de Cantabria.
TÍTULO IV
Modificaciones de los presupuestos generales
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 18.

Principios generales.

Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo
dispuesto en la presente Ley, por la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de
Finanzas, y por cuanto se disponga en leyes especiales y en las disposiciones de
desarrollo.
Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el
artículo 43 de la Ley de Finanzas de Cantabria, toda solicitud de modificación
presupuestaria deberá indicar expresamente la sección, servicio u organismo público

cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es

Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se
sujetarán a las siguientes reglas: