I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18130

anteriores. Dichos saldos disponibles podrán utilizarse para la refinanciación de otras
operaciones cuyo coste sea superior, en cuyo caso les será de aplicación lo establecido
en el apartado ocho del presente artículo.
Cinco. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda
para autorizar la formalización de operaciones de intercambio financiero o swap, con el
objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de interés. El importe cubierto por este tipo
de operaciones no podrá superar el que represente el conjunto de operaciones a tipo
variable que formen parte de la cartera de endeudamiento.
Seis. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar
préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada
endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse
con administraciones o entidades públicas clasificadas como Administración Pública a
efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Siete. Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para llevar a cabo la
renegociación de las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento
concertadas en ejercicios anteriores con el fin de mejorar dichas condiciones, quedando
facultada la persona titular de dicha Consejería para acordar las nuevas condiciones, en
el caso de que resulten más beneficiosas para la Comunidad Autónoma, y para
formalizar cuanta documentación sea precisa para la instrumentación de esta medida.
Ocho. La refinanciación de operaciones de endeudamiento concertadas en
ejercicios anteriores, con el fin de mejorar sus condiciones financieras, que requiera su
cancelación, total o parcial, anticipada y la previa o posterior formalización de nuevas
operaciones, será autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda,
contabilizándose tanto el ingreso como el gasto correspondientes como operaciones
extrapresupuestarias durante el ejercicio y trasladando, al final del mismo, su saldo neto
al presupuesto.
Nueve. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda y,
supletoriamente y previa su autorización escrita, la persona titular de la Dirección
General competente en materia de política financiera, podrán formalizar todo tipo de
contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y cobertura financiera a que se
hace referencia en el presente Capítulo.
Diez. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas operaciones
contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se
remita al Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO II
Del endeudamiento del resto de entidades del Sector Público
Artículo 14. De las operaciones de prórroga y refinanciación.
Uno. Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas,
fundaciones y demás entes que conforman el Sector Público de la Comunidad Autónoma
de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan
prórroga o refinanciación de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen
incremento del endeudamiento formalizado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas operaciones
contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se
remita al Parlamento de Cantabria.
Artículo 15. De las operaciones de endeudamiento de los organismos autónomos y
demás entes de derecho público.
En aplicación del artículo 108 de la Ley de Finanzas de Cantabria, se autoriza, previo
informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y

cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 33