I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 18129

Compensación y deducciones de deudas de entidades de derecho público.

Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública
Autonómica que deban satisfacer las entidades de derecho público podrán ser objeto de
exacción mediante compensación de oficio o deducciones sobre transferencias, que se
deberán comunicar previamente a dichas entidades.
Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las
órdenes de pago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en
el Ámbito Local, no podrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por
ciento de la cuantía asignada a la respectiva Entidad.
Tres. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes
vinculados o dependientes, a través de sus órganos competentes, podrán presentar un
plan específico de amortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se
establezca un calendario de cancelación de la deuda y obligaciones accesorias
correspondientes. El plan comprenderá igualmente, un compromiso relativo al pago en
período voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se generen.
TÍTULO III
De las operaciones de endeudamiento
CAPÍTULO I
Del endeudamiento de la Administración General
Artículo 13.

Límite del endeudamiento.

a) Por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para 2022 que no
hubiera sido utilizado a 31 de diciembre de ese año.
b) En función del importe efectivo de las operaciones con el Fondo de Financiación
a Comunidades Autónomas que respeten el objetivo de deuda pública establecido en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
c) En caso de modificarse por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el objetivo
de deuda pública establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
d) En caso de modificarse el límite de endeudamiento, por cualquiera de los
motivos anteriores, se dará cuenta al Parlamento de Cantabria en un periodo no superior
a quince días.
Tres. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para
autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo importe
dispuesto a 31 de diciembre de 2023 no podrá superar los ciento cincuenta millones de
euros (150.000.000 €).
Cuatro. Respetando los límites establecidos en los apartados anteriores, la
Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer de los saldos no utilizados
correspondientes a operaciones de crédito o préstamo formalizadas en ejercicios

cve: BOE-A-2023-3296
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Uno. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para
autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la
modalidad de emisión de títulos de deuda de la Comunidad Autónoma como de
operaciones de crédito o préstamo, con destino a la financiación general de los gastos y
con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a largo plazo, a 31 de diciembre
de 2023, no supere en más de setenta millones de euros (70.000.000 €) el
correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2022.
Dos. Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, por las
siguientes razones: