I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18128
La Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones
horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los
módulos económicos del Anexo II.
Asimismo, la Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos,
fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento
establecido con carácter general para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Ocho. La ratio profesor/unidad de los Centros concertados podrá ser incrementada
en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que
se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en
este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva
potenciación de los equipos docentes.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en
Centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de
conciertos educativos.
Nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos
económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a
lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Artículo 10.
Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y
contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la
Universidad de Cantabria para el año 2023 por importe de cuarenta y cuatro millones
ciento cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y dos euros (44.142.862 €) para el
personal docente funcionario y contratado docente y de diecinueve millones ciento
veintisiete mil doscientos ochenta y cuatro euros (19.127.284 €) para el personal de
administración y servicios, funcionario y laboral. Estos importes no incluyen trienios,
Seguridad Social, ni aportaciones del Servicio Cántabro de Salud para financiar
retribuciones de plazas vinculadas. También están excluidos los importes de los gastos
de personal derivados de proyectos y convenios de investigación, títulos propios y de
otras aportaciones que permitan la contratación de personal y los gastos de personal de
entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de Cantabria. Todo ello, sin
perjuicio del incremento que respecto de las retribuciones del personal al servicio del
Sector Público se establezca por la legislación aplicable para el año 2023.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos de entidades públicas
Uno. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos
públicos o entidades vinculadas o dependientes, podrán participar en consorcios de
conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal, en la normativa
autonómica de desarrollo y sus estatutos. Los consorcios estarán sujetos al régimen
presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de la
Administración Pública a la que se encuentren adscritos en cada ejercicio presupuestario
y por este periodo, según resulte de la aplicación de los criterios recogidos en la
legislación básica estatal.
Dos. De la creación y de la adscripción del consorcio en cada ejercicio
presupuestario se remitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Consorcios.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18128
La Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones
horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los
módulos económicos del Anexo II.
Asimismo, la Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos,
fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento
establecido con carácter general para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Ocho. La ratio profesor/unidad de los Centros concertados podrá ser incrementada
en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que
se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en
este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva
potenciación de los equipos docentes.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en
Centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de
conciertos educativos.
Nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos
económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a
lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Artículo 10.
Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y
contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la
Universidad de Cantabria para el año 2023 por importe de cuarenta y cuatro millones
ciento cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y dos euros (44.142.862 €) para el
personal docente funcionario y contratado docente y de diecinueve millones ciento
veintisiete mil doscientos ochenta y cuatro euros (19.127.284 €) para el personal de
administración y servicios, funcionario y laboral. Estos importes no incluyen trienios,
Seguridad Social, ni aportaciones del Servicio Cántabro de Salud para financiar
retribuciones de plazas vinculadas. También están excluidos los importes de los gastos
de personal derivados de proyectos y convenios de investigación, títulos propios y de
otras aportaciones que permitan la contratación de personal y los gastos de personal de
entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de Cantabria. Todo ello, sin
perjuicio del incremento que respecto de las retribuciones del personal al servicio del
Sector Público se establezca por la legislación aplicable para el año 2023.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos de entidades públicas
Uno. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos
públicos o entidades vinculadas o dependientes, podrán participar en consorcios de
conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal, en la normativa
autonómica de desarrollo y sus estatutos. Los consorcios estarán sujetos al régimen
presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de la
Administración Pública a la que se encuentren adscritos en cada ejercicio presupuestario
y por este periodo, según resulte de la aplicación de los criterios recogidos en la
legislación básica estatal.
Dos. De la creación y de la adscripción del consorcio en cada ejercicio
presupuestario se remitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Consorcios.