I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18134

Cuatro. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio
de 2022 será remitida al Parlamento de Cantabria antes del 31 de octubre de 2023.
TÍTULO V
Normas sobre gastos de personal
CAPÍTULO ÚNICO
De los regímenes retributivos
Artículo 21. Criterios generales de la actividad económica en materia de gastos de
personal.
Uno. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio de la Administración
y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
experimentarán el incremento global previsto en la legislación básica estatal, del 2,5 por
ciento, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal
como a la antigüedad del mismo, con la excepción prevista en el artículo 22 de esta Ley.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales respecto
a los de 2022. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social
son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo
realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de
circunstancias personales del citado personal al servicio del Sector Público.
Igualmente, las retribuciones citadas en el párrafo primero de este apartado, podrán
experimentar cualquier otro incremento retributivo previsto por el Estado y que resulte
aplicable como normativa básica.
Dos. En el ejercicio 2023, la masa salarial del personal laboral experimentará el
incremento fijado en el apartado Uno de este artículo, en términos de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengados por el personal laboral en 2022, en
términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en
cuenta lo dispuesto en el apartado Uno de este artículo, con el límite de las cuantías
informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho
ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Tres. Durante el ejercicio 2023 no se realizarán aportaciones para el personal
incluido en el Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria. Con cargo a las
consignaciones presupuestarias al efecto, podrán realizarse contratos de seguro
colectivo para la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación, siempre que no
se produzca incremento de la masa salarial.
Cuatro. Las retribuciones a percibir en el año 2023 por los funcionarios incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función
Pública, que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación
del régimen retributivo previsto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las
siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las nóminas ordinarias

cve: BOE-A-2023-3296
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Núm. 33