III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3281)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Sagra 1, de 220 MWp, en Camarenilla, Bargas y Recas (Toledo), y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo Y Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17953
Paisaje, población y Patrimonio Cultural.
Como medida para minimizar la afección paisajística se establecerá una pantalla
vegetal perimetral alrededor de toda la planta, con anchura mínima de 5 m y a rodales
espaciados, que integrará la vegetación natural existente. En ningún caso se podarán
utilizar especies exóticas. Dicha pantalla también ejercerá como corredor natural, zona
de refugio de fauna y zona de reducción de colisión de las aves contra el vallado. Se
realizará una supervisión anual y se efectuaran labores de mantenimiento durante los
primeros 10 años desde su ejecución, para evitar que el porcentaje de marras no supere
el 20% a lo largo de ese periodo.
No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la
asociada a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y
apantallada hacia el suelo. Se instalarán interruptores con control de encendido y
apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol.
Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y colores que permitan su
integración en el entorno. Las construcciones auxiliares, arquetas del cableado, etc.
deberán integrarse en el paisaje con teja y ser adecuados para la fauna. Se evitarán los
destellos de los materiales, especialmente de los soportes y materiales de la instalación
fotovoltaica, así como de la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas.
Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y señalizado
del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones del proyecto
y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de maquinaria pesada
u otras acciones constructivas que puedan dañar los citados yacimientos.
Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar
con el adecuado control arqueológico por técnico especialista. Este control arqueológico
será intensivo en las inmediaciones de los enclaves arqueológicos: «Casas de Belvís, La
Culebra, Camino de Camarena 1, Camarena 2, al igual que en los yacimientos en el
entorno de la LAAT: Berrocal II, III y IV.
Debe asegurarse que en ningún núcleo de población y/o vivienda aislada o edificio
de uso sensible cercano a las subestaciones o a las líneas eléctricas de evacuación o
cualquier otro elemento del proyecto susceptible de producir campos eléctricos y/o
electromagnéticos, los niveles de intensidad de campo eléctrico son superiores a 5 kV/m
(Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) ni los niveles de
densidad de flujo o inducción magnéticos son superiores a 100 µT (Recomendación
Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado según informe de 22 de diciembre
de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaria de Estado de Sanidad
del Ministerio de Sanidad).
Para el caso de las líneas eléctricas soterradas, se deberá señalizar adecuadamente
su trazado mediante carteles informativos.
Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la
iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del
proyecto).
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
1. Se designará un director ambiental de las obras que, sin perjuicio de las
competencias del director facultativo del proyecto, será el responsable de seguimiento y
vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas
propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las
incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los
organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en
el estudio de impacto ambiental.
2. Se auditarán anualmente las medidas compensatorias. Dichas medidas se
extenderán durante la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas hasta su total
desmantelamiento y recuperación de la superficie.
cve: BOE-A-2023-3281
Verificable en https://www.boe.es
4.3
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17953
Paisaje, población y Patrimonio Cultural.
Como medida para minimizar la afección paisajística se establecerá una pantalla
vegetal perimetral alrededor de toda la planta, con anchura mínima de 5 m y a rodales
espaciados, que integrará la vegetación natural existente. En ningún caso se podarán
utilizar especies exóticas. Dicha pantalla también ejercerá como corredor natural, zona
de refugio de fauna y zona de reducción de colisión de las aves contra el vallado. Se
realizará una supervisión anual y se efectuaran labores de mantenimiento durante los
primeros 10 años desde su ejecución, para evitar que el porcentaje de marras no supere
el 20% a lo largo de ese periodo.
No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la
asociada a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y
apantallada hacia el suelo. Se instalarán interruptores con control de encendido y
apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol.
Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y colores que permitan su
integración en el entorno. Las construcciones auxiliares, arquetas del cableado, etc.
deberán integrarse en el paisaje con teja y ser adecuados para la fauna. Se evitarán los
destellos de los materiales, especialmente de los soportes y materiales de la instalación
fotovoltaica, así como de la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas.
Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y señalizado
del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones del proyecto
y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de maquinaria pesada
u otras acciones constructivas que puedan dañar los citados yacimientos.
Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar
con el adecuado control arqueológico por técnico especialista. Este control arqueológico
será intensivo en las inmediaciones de los enclaves arqueológicos: «Casas de Belvís, La
Culebra, Camino de Camarena 1, Camarena 2, al igual que en los yacimientos en el
entorno de la LAAT: Berrocal II, III y IV.
Debe asegurarse que en ningún núcleo de población y/o vivienda aislada o edificio
de uso sensible cercano a las subestaciones o a las líneas eléctricas de evacuación o
cualquier otro elemento del proyecto susceptible de producir campos eléctricos y/o
electromagnéticos, los niveles de intensidad de campo eléctrico son superiores a 5 kV/m
(Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) ni los niveles de
densidad de flujo o inducción magnéticos son superiores a 100 µT (Recomendación
Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado según informe de 22 de diciembre
de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaria de Estado de Sanidad
del Ministerio de Sanidad).
Para el caso de las líneas eléctricas soterradas, se deberá señalizar adecuadamente
su trazado mediante carteles informativos.
Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la
iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del
proyecto).
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
1. Se designará un director ambiental de las obras que, sin perjuicio de las
competencias del director facultativo del proyecto, será el responsable de seguimiento y
vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas
propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las
incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los
organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en
el estudio de impacto ambiental.
2. Se auditarán anualmente las medidas compensatorias. Dichas medidas se
extenderán durante la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas hasta su total
desmantelamiento y recuperación de la superficie.
cve: BOE-A-2023-3281
Verificable en https://www.boe.es
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