III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3281)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Sagra 1, de 220 MWp, en Camarenilla, Bargas y Recas (Toledo), y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo Y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17952
nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas para evitar o minimizar los
posibles impactos, en coordinación con el órgano competente del Gobierno de CastillaLa Mancha. La parada biológica será considerada por el citado órgano competente si se
descubre nidificación en la zona afectada de una especie amenazada catalogada, no
comenzando las obras hasta que los pollos hayan volado.
En el caso de localizar nidos de especies protegidas o rodales de flora protegida
durante las obras, se paralizarán las mismas en la zona y se avisará a los Agentes
Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reduciendo
mientras tanto las molestias en un radio de 200 m, como mínimo para aves amenazadas,
hasta obtener las indicaciones de los Agentes Medioambientales.
De las dos colonias reproductoras de cernícalo primilla, que Seo Birdlife cita en su
alegación, la correspondiente a las casas de Majazul y que no aparece en el EsIA ni en
la Adenda del proyecto, habrá de contar con un seguimiento especial del número de
individuos y su comportamiento en relación a la planta fotovoltaica. La superficie de
hábitat ocupada por la futura instalación, 29 ha dentro del buffer de 1,5 km, de la citada
colonia, habrá de ser incorporada al plan de compensación de esteparias establecido en
esta resolución.
Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo ningún
tipo de labor constructiva que requiera el uso de maquinaria, ni el trasiego de vehículos a
menos de 600 m del LEK de avutarda identificados en el estudio de avifauna
Si durante la ejecución de las obras se detecta la presencia de nidos en las crucetas
de la línea durante el tiempo transcurrido desde su izado, se informará al órgano
ambiental competente. Si las especies están catalogadas con algún tipo de protección, la
retirada del nido será después del periodo de nidificación o, en todo caso, cuando el
órgano ambiental competente establezca.
En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras anti-electrocución de
aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución
en líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
El vallado de la instalación será completamente permeable, con luz de malla
de 15x30 cm, permeable al conejo y seguro de tal manera que no suponga un riesgo
para la conservación y circulación de la fauna silvestre, ni degraden el paisaje, según se
indica en el Art. 34 del Decreto 242/2000, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo
Rústico. Además, con el fin de cumplir lo que se indica en el Art. 64 de la Ley 9/1999,
de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, deberán seguirse las indicaciones
presentadas en el informe de la de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
En cuanto a la iluminación se contemplará la reducción del número de luminarias al
mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la
regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando proyección de la luz
directa al cielo o de proyecciones que supongan reflejos, empleando lámparas que
minimicen la atracción de lepidópteros.
Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares, con el fin de
mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se replanteará su ubicación fuera de las
zonas con módulos solares.
Se adecuarán una serie de parcelas al sur del área de implantación mediante manejo
de vegetación y construcción de majanos, que incremente la densidad de conejo a los
valores de las parcelas alteradas y compense la pérdida de la zona de caza utilizada
actualmente.
El promotor habrá de presentar ante el órgano competente autonómico, con carácter
previo al inicio de los trabajos, un plan de compensación a los cotos de caza públicos o
privados afectados por el proyecto.
cve: BOE-A-2023-3281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17952
nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas para evitar o minimizar los
posibles impactos, en coordinación con el órgano competente del Gobierno de CastillaLa Mancha. La parada biológica será considerada por el citado órgano competente si se
descubre nidificación en la zona afectada de una especie amenazada catalogada, no
comenzando las obras hasta que los pollos hayan volado.
En el caso de localizar nidos de especies protegidas o rodales de flora protegida
durante las obras, se paralizarán las mismas en la zona y se avisará a los Agentes
Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reduciendo
mientras tanto las molestias en un radio de 200 m, como mínimo para aves amenazadas,
hasta obtener las indicaciones de los Agentes Medioambientales.
De las dos colonias reproductoras de cernícalo primilla, que Seo Birdlife cita en su
alegación, la correspondiente a las casas de Majazul y que no aparece en el EsIA ni en
la Adenda del proyecto, habrá de contar con un seguimiento especial del número de
individuos y su comportamiento en relación a la planta fotovoltaica. La superficie de
hábitat ocupada por la futura instalación, 29 ha dentro del buffer de 1,5 km, de la citada
colonia, habrá de ser incorporada al plan de compensación de esteparias establecido en
esta resolución.
Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo ningún
tipo de labor constructiva que requiera el uso de maquinaria, ni el trasiego de vehículos a
menos de 600 m del LEK de avutarda identificados en el estudio de avifauna
Si durante la ejecución de las obras se detecta la presencia de nidos en las crucetas
de la línea durante el tiempo transcurrido desde su izado, se informará al órgano
ambiental competente. Si las especies están catalogadas con algún tipo de protección, la
retirada del nido será después del periodo de nidificación o, en todo caso, cuando el
órgano ambiental competente establezca.
En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras anti-electrocución de
aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución
en líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
El vallado de la instalación será completamente permeable, con luz de malla
de 15x30 cm, permeable al conejo y seguro de tal manera que no suponga un riesgo
para la conservación y circulación de la fauna silvestre, ni degraden el paisaje, según se
indica en el Art. 34 del Decreto 242/2000, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo
Rústico. Además, con el fin de cumplir lo que se indica en el Art. 64 de la Ley 9/1999,
de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, deberán seguirse las indicaciones
presentadas en el informe de la de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
En cuanto a la iluminación se contemplará la reducción del número de luminarias al
mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la
regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando proyección de la luz
directa al cielo o de proyecciones que supongan reflejos, empleando lámparas que
minimicen la atracción de lepidópteros.
Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares, con el fin de
mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se replanteará su ubicación fuera de las
zonas con módulos solares.
Se adecuarán una serie de parcelas al sur del área de implantación mediante manejo
de vegetación y construcción de majanos, que incremente la densidad de conejo a los
valores de las parcelas alteradas y compense la pérdida de la zona de caza utilizada
actualmente.
El promotor habrá de presentar ante el órgano competente autonómico, con carácter
previo al inicio de los trabajos, un plan de compensación a los cotos de caza públicos o
privados afectados por el proyecto.
cve: BOE-A-2023-3281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32