III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3281)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Sagra 1, de 220 MWp, en Camarenilla, Bargas y Recas (Toledo), y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo Y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17951

servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este
respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar
dicha zona de servidumbre. En este sentido, los vallados perimetrales de la planta deben
permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces. Asimismo, cualquier
actuación en zona de policía precisará la correspondiente autorización previa del
Organismo de cuenca.
Asimismo, antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá asegurarse de la
adecuada tramitación de la extinción de los derechos de agua de los propietarios de los
terrenos dado que la planta fotovoltaica tiene una vida útil superior al plazo fijado por el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes medioambientales
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizarán prospecciones del
terreno, en la época adecuada y por el técnico especializado en botánica, en la que se
identifique la posible presencia de las especies de flora amenazadas, así como la
presencia de especies exóticas invasoras (EEI) catalogadas que pueden ser objeto de
eliminación. En caso de detección, se informará a la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible para que establezca las medidas de protección pertinentes y de buenas
prácticas de gestión.
No se afectarán en ningún caso a las formaciones en galería arbóreas y arbustivas
del río Guadarrama.
Se respetarán todas las manchas de vegetación arbórea, arbustiva y de matorral
asociadas a las islas de vegetación y linderos entre parcelas agrícolas existentes,
dejando una zona tampón de 5 m entre las mismas y el vallado de la PSFV. De la misma
forma se respetarán los pies de arbolado de más de 10 cm de diámetro normal que se
encuentren establecidos en la actualidad dentro de las parcelas agrícolas.
El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica será realizado
preferentemente con ganado ovino, con un sistema de gestión pastoral previamente
aprobado por la Delegación Provincial, de tal forma, que nunca se supere una carga
ganadera de 0,2 UGM/ha. Para la puesta en marcha de este tipo de pastoreo dentro de
la PSFV, se llegará a acuerdos duraderos con ganaderos del entorno con el apoyo del
organismo competente en desarrollo rural.
Sólo en el caso de que sea justificadamente inviable el control de la vegetación
mediante rebaños de ovejas, se podrán utilizar entonces medios mecánicos manuales.
Este control mecánico deberá contar con autorización expresa de la Delegación
Provincial de Desarrollo Sostenible quién determinará las épocas y las condiciones más
propicias para su desarrollo.
En cualquier caso, en toda la superficie ocupada por el proyecto, se prohíbe el
empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.
Las plantaciones realizadas en las operaciones de restauración vegetal utilizarán
materiales forestales de reproducción procedentes de la región correspondiente a la
ubicación del proyecto. Estos materiales se regulan a través del Real Decreto 289/2003,
de 7 de marzo sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Para
especies no reguladas por el citado Real Decreto, es de aplicación la Ley 30/2006, de 26
de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos.
Fauna.
Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes medioambientales
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizará una prospección del
terreno, durante todo el periodo de obras junto al técnico especializado en fauna, en la
que se identifique la posible presencia de las especies de fauna amenazada, así como

cve: BOE-A-2023-3281
Verificable en https://www.boe.es

Flora protegida, vegetación e hábitats de interés comunitario.