III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3281)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Sagra 1, de 220 MWp, en Camarenilla, Bargas y Recas (Toledo), y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo Y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17950

de recogida de residuos y de aceites usados para enviarse con posterioridad a un centro
de tratamiento autorizado.
Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en la
subestación eléctrica y estará dimensionado para albergar el aceite en caso de derrame
del mismo.
No se ubicarán los paneles fotovoltaicos ni sus infraestructuras asociadas en zonas
inundables. Respetándose al menos la avenida de 100 años.
De ser necesaria las captaciones de agua, se deberán seguir las indicaciones que al
respecto indique la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares
necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios
protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes
de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento
que, sin tener consideración de masa de agua, forme parte del dominio público
hidráulico. Asimismo, los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies
impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o
similar). Durante el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán
en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.
Para las obras necesarias para el cruce subterráneo del cauce del río Guadarrama
de la línea eléctrica de evacuación el promotor plantea que el cruzamiento se realizará
siguiendo las especificaciones del apartado 5.3 de la ITC-LAT-0. Para dicho
cruzamiento será necesario realizar una perforación horizontal dirigida para conectar
ambos extremos del río. De cualquier manera, la metodología constructiva deberá estar
validada por el organismo de cuenca.
Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua
próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los
cauces afectados. Para ello se realizará el jalonamiento temporal del perímetro de obra,
así como de la vegetación natural a conservar y los puntos de agua ya que pueden
constituir un importante lugar de alimentación, refugio o nidificación para la fauna. En
estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea posible, la creación de setos
vivos o barreras arbustivas.
El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de
vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las
instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona
de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad.
Se evitará, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce
público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de
estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al
terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos
accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en
previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera
más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de
cuenca.
Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la vida
útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que pueda
afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, a la mayor brevedad posible. En cualquier caso, todas las
actuaciones a realizar respetarán las servidumbres legales y, en particular, la

cve: BOE-A-2023-3281
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Núm. 32