III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3281)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Sagra 1, de 220 MWp, en Camarenilla, Bargas y Recas (Toledo), y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo Y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17954
3. Si durante la ejecución del proyecto se detectan circunstancias que supongan
riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Castilla-La Mancha, se tomarán las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos
desde la Consejería de Desarrollo Sostenible.
4. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor
realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las
especies incluidas en el Catálogo regional de Especies Amenazadas de Castilla la
Mancha. Durante los primeros tres años, se realizarán los trabajos de campo y
prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de
muestreo que en el estudio de fauna del EslA.
A partir del cuarto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas.
En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza y abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su
comportamiento y uso del espacio, en relación a la potencial perdida de hábitat de las
esteparias en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El
seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar
medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto
residual, en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las
campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos
competentes. El promotor elaborará un programa detallado con la metodología de este
seguimiento, que deberá contar con el informe de la administración regional competente.
5. Se tendrán en cuenta las medidas encaminadas para la prevención de incendios
forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 mayo de 2006, por las que se regulan las
campañas para la prevención de incendios forestales, así como sus modificaciones
posteriores.
6. Se deberán seguir todas las consideraciones formuladas desde el punto de vista
de los riesgos formuladas por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones, especialmente
en época estival, durante todo el periodo de explotación de la planta, así como la
reposición de marras al menos desde el primer año de plantación.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-3281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17954
3. Si durante la ejecución del proyecto se detectan circunstancias que supongan
riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Castilla-La Mancha, se tomarán las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos
desde la Consejería de Desarrollo Sostenible.
4. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor
realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las
especies incluidas en el Catálogo regional de Especies Amenazadas de Castilla la
Mancha. Durante los primeros tres años, se realizarán los trabajos de campo y
prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de
muestreo que en el estudio de fauna del EslA.
A partir del cuarto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas.
En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza y abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su
comportamiento y uso del espacio, en relación a la potencial perdida de hábitat de las
esteparias en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El
seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar
medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto
residual, en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las
campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos
competentes. El promotor elaborará un programa detallado con la metodología de este
seguimiento, que deberá contar con el informe de la administración regional competente.
5. Se tendrán en cuenta las medidas encaminadas para la prevención de incendios
forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 mayo de 2006, por las que se regulan las
campañas para la prevención de incendios forestales, así como sus modificaciones
posteriores.
6. Se deberán seguir todas las consideraciones formuladas desde el punto de vista
de los riesgos formuladas por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones, especialmente
en época estival, durante todo el periodo de explotación de la planta, así como la
reposición de marras al menos desde el primer año de plantación.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-3281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32