III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3281)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Sagra 1, de 220 MWp, en Camarenilla, Bargas y Recas (Toledo), y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo Y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17947

Igualmente, se habrá de soterrar la LAAT SET Berrocales-Nudo Parla, desde el
apoyo 8 hasta el apoyo 15 ambos inclusive, con la finalidad de proteger las áreas de
campeo y alimentación de las aves esteparias que puedan utilizar ese ámbito de
interconexión entre poblaciones.
El trazado subterráneo deberá realizarse aprovechando caminos u otras vías de
comunicación existentes y evitará, en todo caso, zonas encharcadas o de elevada
humedad edáfica.
2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
3. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este
Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
4. En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, especialmente aves esteparias, se
comunicaran al órgano autonómico competente, para que se puedan tomar las medidas
adecuadas para la minimización de dichos riesgos.
5. En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
6. El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el plan de
vigilancia ambiental.
7. Se planificarán las actuaciones de forma que se evite la realización de los
trabajos de construcción de todas las instalaciones proyectadas, línea eléctrica y/o
apertura de accesos en horario nocturno y durante los periodos sensibles para la
reproducción de las poblaciones de especies catalogadas susceptibles de verse
afectadas por el proyecto, especialmente en el periodo de reproducción (marzo-junio) y
posreproducción (julio-septiembre).
8. Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones, y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Declaración para el diseño y fase de construcción del proyecto, y
haber ejecutado o puesto en marcha las medidas compensatorias indicadas.
9. En el caso de que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún
impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la
prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo
competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
10. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. Como medida compensatoria ante la pérdida de
hábitat para la avifauna esteparia, deberá llevarse a cabo un programa de medidas
agroambientales, mediante la incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o
barbecho, suficientemente alejada de la planta fotovoltaica, pero dentro de su área de
influencia.

cve: BOE-A-2023-3281
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Núm. 32