III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3281)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Sagra 1, de 220 MWp, en Camarenilla, Bargas y Recas (Toledo), y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo Y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17946

correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente en los siguientes términos:
4.
4.1

Condicionado del proyecto

Condiciones Generales.

En relación al nido de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), siguiendo lo indicado
por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del Gobierno de Castilla la
Mancha, localizado en el ámbito de la Planta fotovoltaica se establecerá un buffer de
protección 1.500 m. Dado que el diseño y disponibilidad de los terrenos no permiten
otras alternativas de ubicación, siguiendo los criterios del órgano ambiental autonómico,
se autoriza a ocupar, en el tramo de 1.000 m hasta 1.500 m de distancia del buffer, una
superficie del 4,5 % siempre y cuando se asegure la no alteración de calidad del hábitat
del águila imperial ibérica o se produzca un daño significativo del mismo.
En cuanto a la LAAT SET Berrocales-Nudo Parla, se habrá de soterrar desde el
apoyo 1 junto a la SET Berrocales hasta el apoyo 7 inclusive, con la finalidad de
minimizar el riesgo de colisión o electrocución, en el área de campeo, de la pareja
nidificante de águila imperial ibérica.

cve: BOE-A-2023-3281
Verificable en https://www.boe.es

1. En línea con lo establecido en el tercer informe de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el proyecto
de la Planta conforme a lo reflejado en el apartado 3.3.5 de esta resolución, habrá de
excluir de su implantación las parcelas rayadas en negro en la imagen siguiente: