III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3281)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Sagra 1, de 220 MWp, en Camarenilla, Bargas y Recas (Toledo), y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo Y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17945
reducido para el refugio de la fauna desplazada, especialmente en la zona cercana a la
subestación, la cual es punto de conexión de todos los proyectos objeto de estudio.
Se estima que el impacto conjunto del resto de instalaciones es superior al individual
por la presencia de las líneas de evacuación que modifican los patrones de
comportamiento de las aves. A este respecto el estudio, refiere el soterramiento de la
LAT de Parla como ejemplo de medida preventiva para reducir los impactos sobre la
fauna.
Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, la valoración final del
estudio es que los efectos sinérgicos detectados en su mayoría son no significativos,
compatibles o moderados, por lo que se concluye que dichos proyectos producen un
impacto global compatible, con la consideración de las medidas preventivas y
correctoras activas.
3.2.13 Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental. El promotor presenta un
programa de vigilancia ambiental (PVA), que tiene como función básica establecer un
sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto
las contenidas en el EsIA como las que vayan apareciendo a lo largo del procedimiento
ambiental del proyecto. El PVA define el modo de seguimiento de las actuaciones y
describe el tipo de informes que se pueden requerir, la frecuencia con la que se emitirán
para cada punto de control y el periodo durante el cual se deben emitir.
El PVA presenta medidas de control para la fase de construcción, de explotación y
desmantelamiento, para las variables ambientales de: atmosfera y calidad del aire,
contaminación acústica, suelo y geomorfología, aguas subterráneas, faunas y espacios
protegidos, patrimonio histórico cultural, paisaje, residuos, etc.
El objetivo general de estos seguimientos es proporcionar una visión clara de la
adaptabilidad y evolución de los elementos del medio analizados en la futura situación de
la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, que implicará un cambio
notable del uso del suelo de las superficies afectadas.
El PVA es un marco abierto y adaptable a los nuevos conocimientos y situaciones
que se puedan producir y que, en su caso, demanden nuevas acciones sobre el proyecto
o sobre los elementos del medio, inicialmente no previstas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
apartado j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del «Proyecto de parque solar fotovoltaico PFV La Sagra 1 y la
línea eléctrica de evacuación a subestación colectora en la provincia de Toledo» en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
cve: BOE-A-2023-3281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17945
reducido para el refugio de la fauna desplazada, especialmente en la zona cercana a la
subestación, la cual es punto de conexión de todos los proyectos objeto de estudio.
Se estima que el impacto conjunto del resto de instalaciones es superior al individual
por la presencia de las líneas de evacuación que modifican los patrones de
comportamiento de las aves. A este respecto el estudio, refiere el soterramiento de la
LAT de Parla como ejemplo de medida preventiva para reducir los impactos sobre la
fauna.
Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, la valoración final del
estudio es que los efectos sinérgicos detectados en su mayoría son no significativos,
compatibles o moderados, por lo que se concluye que dichos proyectos producen un
impacto global compatible, con la consideración de las medidas preventivas y
correctoras activas.
3.2.13 Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental. El promotor presenta un
programa de vigilancia ambiental (PVA), que tiene como función básica establecer un
sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto
las contenidas en el EsIA como las que vayan apareciendo a lo largo del procedimiento
ambiental del proyecto. El PVA define el modo de seguimiento de las actuaciones y
describe el tipo de informes que se pueden requerir, la frecuencia con la que se emitirán
para cada punto de control y el periodo durante el cual se deben emitir.
El PVA presenta medidas de control para la fase de construcción, de explotación y
desmantelamiento, para las variables ambientales de: atmosfera y calidad del aire,
contaminación acústica, suelo y geomorfología, aguas subterráneas, faunas y espacios
protegidos, patrimonio histórico cultural, paisaje, residuos, etc.
El objetivo general de estos seguimientos es proporcionar una visión clara de la
adaptabilidad y evolución de los elementos del medio analizados en la futura situación de
la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, que implicará un cambio
notable del uso del suelo de las superficies afectadas.
El PVA es un marco abierto y adaptable a los nuevos conocimientos y situaciones
que se puedan producir y que, en su caso, demanden nuevas acciones sobre el proyecto
o sobre los elementos del medio, inicialmente no previstas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
apartado j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del «Proyecto de parque solar fotovoltaico PFV La Sagra 1 y la
línea eléctrica de evacuación a subestación colectora en la provincia de Toledo» en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
cve: BOE-A-2023-3281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32