III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3281)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Sagra 1, de 220 MWp, en Camarenilla, Bargas y Recas (Toledo), y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo Y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17943
A falta de autorizaciones posteriores, en las áreas de estudio se han identificado BIC,
pero ninguno de ellos se ven directamente afectados por la Planta, la LMTS, la SET
Berrocales y la LAT.
Tras la reducción de la implantación del proyecto y la aplicación de las
consideraciones y medidas de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, que emitió informe favorable, el promotor
considera este impacto como compatible.
3.2.9 Población y Salud Humana. El área muestra una densidad de población
media con un predominio de la tipología rural.
Las poblaciones afectadas por el proyecto son los municipios de Camarenilla, Bargas
y Recas.
La red de infraestructuras se distribuye a lo largo y ancho del estudio, comunicando
lo distintos núcleos de población presentes, las más relevante es la autovía A-40, la
Nacional 403, infraestructuras eléctricas de alta tensión y la red ferroviaria con líneas de
alta velocidad y convencionales.
En el ámbito de la ejecución del proyecto y su posterior funcionamiento, el promotor
ha tenido en cuenta la salud humana en cuanto a lo que modifica los factores
ambientales que inciden directamente sobre la salud: calidad del aire, ruido y generación
de radiación electromagnética.
La generación de polvo y ruido puede tener impacto sobre las poblaciones más
cercanas, así como por la generación de campos electromagnéticos.
La dirección de los vientos predominantes en la zona de la Planta es este-oeste, lo
cual permite la dispersión de las partículas de polvo hacia zonas no habitadas. El ruido
generado tiene carácter puntual y temporal, por lo que se estima que no generará
afección alguna sobre la salud humana.
En el caso de las viviendas aisladas que se encuentran próximas a la LAT, el
promotor ha tenido en cuenta en la fase de diseño, que la distancia a cualquier
edificación sea igual o superior a 100 m, con lo que no se esperan afecciones sobre las
personas que habiten ese tipo de viviendas.
Por otro lado, en el diseño de la Planta, la LMTS, la SET y la LAAT, el promotor ha
tenido en cuenta la distancia a poblaciones y edificaciones aisladas, lo suficientemente
amplias como para minimizar las afecciones sobre la salud humana.
La fase de ejecución de las obras del proyecto impacta de manera positiva en el
empleo, generando puestos de trabajo y contribuyendo a la activación de la economía.
Este impacto se califica como positivo.
La ocupación de las infraestructuras por las obras puede provocar el cese de la
actividad agrícola y el posible tránsito ganadero de las vías pecuarias se verá afectado
durante el periodo de obra por la presencia de la maquinaria pesada y los vehículos en
las proximidades. Es un impacto temporal sobre los usos y aprovechamientos del suelo.
Igualmente, la red viaria de las inmediaciones puede verse afectada durante el
periodo de ejecución de las obras, debido a la afluencia de vehículos.
3.2.10 Montes Públicos y Vías Pecuarias. Existen en las áreas de estudio 9 vías
pecuarias, ningún monte de utilidad pública en el área de la Planta y la LMTS, 71 vías
pecuarias y 8 Montes de Utilidad Pública en el entorno de la SET Berrocales y la LAT.
La Dirección General de Economía Circular del Gobierno de Castilla la Mancha,
señala que cualquier afección a la Vereda de Camarenilla, habrá de contar con la
pertinente autorización previa de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de
Toledo.
Ningún Monte de Utilidad Pública coincide con el proyecto.
3.2.11 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del
proyecto ante catástrofes y accidentes graves. De acuerdo con el apartado 7 del anexo
VI, de la Ley 9/2018 de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre de evaluación ambiental, el promotor evalúa y describe los efectos adversos
significativos del proyecto sobre el medio ambiente, debido a la vulnerabilidad del
proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes.
cve: BOE-A-2023-3281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17943
A falta de autorizaciones posteriores, en las áreas de estudio se han identificado BIC,
pero ninguno de ellos se ven directamente afectados por la Planta, la LMTS, la SET
Berrocales y la LAT.
Tras la reducción de la implantación del proyecto y la aplicación de las
consideraciones y medidas de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, que emitió informe favorable, el promotor
considera este impacto como compatible.
3.2.9 Población y Salud Humana. El área muestra una densidad de población
media con un predominio de la tipología rural.
Las poblaciones afectadas por el proyecto son los municipios de Camarenilla, Bargas
y Recas.
La red de infraestructuras se distribuye a lo largo y ancho del estudio, comunicando
lo distintos núcleos de población presentes, las más relevante es la autovía A-40, la
Nacional 403, infraestructuras eléctricas de alta tensión y la red ferroviaria con líneas de
alta velocidad y convencionales.
En el ámbito de la ejecución del proyecto y su posterior funcionamiento, el promotor
ha tenido en cuenta la salud humana en cuanto a lo que modifica los factores
ambientales que inciden directamente sobre la salud: calidad del aire, ruido y generación
de radiación electromagnética.
La generación de polvo y ruido puede tener impacto sobre las poblaciones más
cercanas, así como por la generación de campos electromagnéticos.
La dirección de los vientos predominantes en la zona de la Planta es este-oeste, lo
cual permite la dispersión de las partículas de polvo hacia zonas no habitadas. El ruido
generado tiene carácter puntual y temporal, por lo que se estima que no generará
afección alguna sobre la salud humana.
En el caso de las viviendas aisladas que se encuentran próximas a la LAT, el
promotor ha tenido en cuenta en la fase de diseño, que la distancia a cualquier
edificación sea igual o superior a 100 m, con lo que no se esperan afecciones sobre las
personas que habiten ese tipo de viviendas.
Por otro lado, en el diseño de la Planta, la LMTS, la SET y la LAAT, el promotor ha
tenido en cuenta la distancia a poblaciones y edificaciones aisladas, lo suficientemente
amplias como para minimizar las afecciones sobre la salud humana.
La fase de ejecución de las obras del proyecto impacta de manera positiva en el
empleo, generando puestos de trabajo y contribuyendo a la activación de la economía.
Este impacto se califica como positivo.
La ocupación de las infraestructuras por las obras puede provocar el cese de la
actividad agrícola y el posible tránsito ganadero de las vías pecuarias se verá afectado
durante el periodo de obra por la presencia de la maquinaria pesada y los vehículos en
las proximidades. Es un impacto temporal sobre los usos y aprovechamientos del suelo.
Igualmente, la red viaria de las inmediaciones puede verse afectada durante el
periodo de ejecución de las obras, debido a la afluencia de vehículos.
3.2.10 Montes Públicos y Vías Pecuarias. Existen en las áreas de estudio 9 vías
pecuarias, ningún monte de utilidad pública en el área de la Planta y la LMTS, 71 vías
pecuarias y 8 Montes de Utilidad Pública en el entorno de la SET Berrocales y la LAT.
La Dirección General de Economía Circular del Gobierno de Castilla la Mancha,
señala que cualquier afección a la Vereda de Camarenilla, habrá de contar con la
pertinente autorización previa de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de
Toledo.
Ningún Monte de Utilidad Pública coincide con el proyecto.
3.2.11 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del
proyecto ante catástrofes y accidentes graves. De acuerdo con el apartado 7 del anexo
VI, de la Ley 9/2018 de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre de evaluación ambiental, el promotor evalúa y describe los efectos adversos
significativos del proyecto sobre el medio ambiente, debido a la vulnerabilidad del
proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes.
cve: BOE-A-2023-3281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32